Valdemoro (BOCM-20240125-92)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo,
previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que
hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este
caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.2. Proceso selectivo: La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de
concurso, estará integrada por la valoración de los méritos según el Anexo I de estas bases
específicas.
6.3. Aspirantes seleccionados: Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal
hará públicas, en la forma señalada en la base segunda, la lista provisional de la baremación
de aspirantes con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos objeto de
valoración, determinando los aspirantes seleccionados.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá a dirimirlo, en primer lugar, a la
puntuación otorgada en el apartado relativo a experiencia profesional; en segundo lugar, si
persiste el empate, a la establecida respecto a la formación; en su defecto se realizará una
entrevista personal al/los candidato/a/s que tendrá por objeto determinar la mayor idoneidad para el desempeño del puesto.
Los aspirantes tendrán un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación de las puntuaciones, para hacer las alegaciones que estimen fundadas.
Si hubiera reclamaciones, el Tribunal resolverá las mismas. Tras dicha Resolución dispondrá de la puntuación definitiva. si no hubiera reclamaciones la puntuación total se elevará a definitiva.
La puntuación definitiva por orden de calificación se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Simultáneamente el Tribunal elevará la relación
a la Presidencia de la Corporación, proponiendo que se proceda al nombramiento como funcionario interino del aspirante con mayor puntuación y a la formación de la Bolsa de Empleo con los aspirantes que hayan obtenido el mínimo de puntuación exigida para superar
el proceso.
En caso de empate el orden se establecerá por el orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados de conformidad con el orden establecido por la letra que determine el sorteo anual realizado por la secretaria de Estado para la Administración Pública a
que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de cinco (5)
días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique el listado definitivo
con la propuesta de nombramiento , los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (salvo que los hubiesen ya aportado junto a
la solicitud para participar en el proceso selectivo), mediante la aportación para su cotejo de
los documentos originales, copia autenticada o compulsada de los documentos presentados:
1. Original o copia autenticada de DNI en vigor. Respecto a los aspirantes que no
posean nacionalidad española queda referido al documento que acredite su nacionalidad.
2. Original o copia autenticada del título académico exigido: Licenciatura en Arquitectura, o Grado.
3. Original o copia autenticada de documentación acreditativa de los méritos que se
alegaron:
— Certificado de la Administración donde haya prestado los servicios.
— Diplomas o certificados de formación…
4. Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.

BOCM-20240125-92

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