Valdemoro (BOCM-20240125-92)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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pleado Público, la resolución será publicada en los términos señalados en la base segunda,
a efectos de la posibles recusaciones legales.
Tribunal compuesto por el presidente, cuatro vocales y un secretario, quien actuará con
voz pero sin voto.
Todos los miembros deberán pertenecer al mismo grupo de Titulación que la exigida
para el puesto convocado.
La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas si lo considerasen necesario. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, esto es actúan con voz sin voto, no participando en la toma de decisiones del
Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y del secretario o de quienes, en su caso, los sustituyen, siendo quórum suficiente la presencia de tres
de sus miembros.
Abstención y recusación: Los miembros deberán de abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros cuando entiendan que se dan las
circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.
Funcionamiento: El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto
en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los
posibles empates en las votaciones con su voto de calidad.
El secretario actuará con voz pero sin voto, correspondiéndole velar por la legalidad
formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del
mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
Incidencias: Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las
bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos,
serán resueltas, por mayoría.
Impugnación de los actos: Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y
48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, sin perjuicio
de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

6.1. Listado de admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias
mediante Resolución del Concejal de Recursos Humanos, se aprobará la lista provisional de
admitidos y excluidos, que será publicada según lo previsto en la base segunda.
Publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de
un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional,
para solicitar la subsanación de omisiones o errores, mejora de la solicitud inicial (exclusivamente respecto a la documentación ya presentada) o formular reclamaciones. Quienes no
presenten la solicitud de rectificación o reclamación contra las listas provisionales en el plazo indicado decaerán en su derecho, siendo excluidos/as definitivamente de la lista de aspirantes si a ello hubiera lugar.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Si se
formulan reclamaciones se dictará una Resolución donde se publicará el listado definitivo de
admitidos y excluidos tras la resolución de las reclamaciones presentadas.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los
interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

BOCM-20240125-92

Base sexta. Admisión de aspirantes y proceso selectivo