Valdemoro (BOCM-20240125-92)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Este hecho deberá manifestarse en la instancia que se presente para su participación en el correspondiente
proceso selectivo. Superado el proceso selectivo se acreditará la discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas a realizar mediante Informe emitido
por técnico o profesional competente al efecto. De igual manera se deberá proceder
en el supuesto en que se proponga el nombramiento de funcionario interino a persona con discapacidad.
Todos los requisitos deberán reunirse por los aspirantes el día en que finalice el plazo
de presentación de instancias. Asimismo, deberán mantenerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Base cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar
debidamente cumplimentadas por los aspirantes, manifestando que reúnen todas y cada una
de las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias; se dirigirán a la Alcaldía, presentándose dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el
Registro General de este Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso se deberá enviar un correo electrónico a la dirección:
bzpersonal@valdemoro.es haciendo constar la fecha en que ha sido enviada la documentación, con el fin de evitar problemas de admisión por los posibles retrasos en la recepción
del envío, o por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos
de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
No será necesaria la compulsa de los documentos acreditativos de los méritos, dicha
compulsa se realizará a la finalización del proceso exclusivamente respecto del aspirante
seleccionado.
Los documentos a acompañar son:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Documento vigente.
b) Fotocopia de la Titulación Académica.
c) Documentos justificativos y acreditativos de los méritos que se aleguen referidos a
la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
d) Documento de información y autorización para el registro de datos de carácter
personal. Anexo II.
e) Certificado de Servicios Prestados expedido por la Administración donde hubiera
prestado los servicios a efectos de la baremación de los méritos.
f) Currículo profesional con constancia de los méritos alegados (titulaciones académicas y formación y perfeccionamiento profesional) acompañado de las correspondientes fotocopias de diplomas o certificados expedidos por el organismo o
entidad organizadora en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.
Aquel aspirante a cuyo favor se realice el llamamiento para proceder al nombramiento deberá acreditar, que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en
la convocatoria, mediante la aportación para su cotejo, de los documentos originales, copia
autenticada o copia compulsada de los documentos presentados.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos o méritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que
resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la cumplimentación de datos o en
la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
Base quinta. Tribunal calificador
Nombramiento y composición: El Tribunal Calificador será nombrado mediante resolución de la Alcaldía y se publicará conjuntamente con el listado provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Em-

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