C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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b) Vocales:
1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
2.o Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con nivel, al menos, 24.
3.o Dos funcionarios de la Dirección General de Reequilibrio Territorial con nivel, al menos 24.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento del Comité se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Comité Técnico, a partir de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos,
emitirá un informe que expresará el resultado de la valoración y establecerá el orden de prelación de las solicitudes. El Director General de Reequilibrio Territorial elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
Artículo 17
Resolución
1. El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, a propuesta del Director General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor del expediente, previo
informe del Comité Técnico, al que se refiere el artículo 16 de la presente Orden, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la medida 19 “Apoyo
para el desarrollo local de LEADER (DLP, desarrollo local participativo)” del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) cofinanciado por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la consecución del objetivo específico “Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación
de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible”, del Reglamento (UE)
n.o 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación,
concepto, forma de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Contra la Orden por la que se resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el
plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación a los
interesados.
SECCIÓN 4.a

Justificación y pago
Artículo 18
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será
de cinco días hábiles, contados a partir de los tres meses siguientes a la notificación de la
subvención.

BOCM-20240125-16

Plazo de justificación de las subvenciones