C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

gaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de presentarse la solicitud presencialmente se requerirá al interesado para
que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación,
de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la
ayuda.
Igualmente, los solicitantes podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos a expedientes", disponible en
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
6. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concretamente, a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que deberán estar dados de alta los solicitantes, o en caso contrario, darse de alta a través del enlace
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
SECCIÓN 3.a

De la concesión
Artículo 15
Procedimiento de concesión e instrucción
1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En
el caso en que se presenten varias entidades candidatas para el mismo territorio elegible se
aplicarán los criterios de priorización establecidos en esta Orden.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Reequilibrio
Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
estudiarán el expediente, emitiendo informe y lo remitirán al Comité Técnico.
4. Criterios de priorización. En caso de que se presenten varios solicitantes a un mismo territorio elegible se seleccionará como beneficiaria de la ayuda para la elaboración de
la EDLP y potencial GAL a la entidad que cumpliendo los requisitos reciba la mayor puntuación según los criterios enumerados a continuación:
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Comité Técnico
1. Con el fin de informar la selección de los potenciales GAL y las solicitudes de
ayudas para las EDLP, se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Jefe de División de Ayudas FEADER o persona que designe que
actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PDR-CM 2014-2020.

BOCM-20240125-16

Artículo 16