C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
5. Cada interesado, solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria. En
caso de presentar varias solicitudes por parte del mismo interesado para la misma convocatoria, se considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.
Artículo 13
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de
extracto.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 14
1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se
indica a continuación:
a) NIF de la entidad solicitante. El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone en su solicitud.
b) NIF del representante legal de la entidad y acreditación de dicha representación.
El NIF podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante
no se opone en su solicitud.
c) El acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de
Asociaciones.
d) Los Estatutos de la Asociación con sus últimas modificaciones, inscritos en el Registro de Asociaciones.
e) Certificado del Secretario de la Asociación del acuerdo del órgano de decisión
para participar en el proceso de selección.
f) Certificado del Secretario de la Asociación en el que se acredite el número, identificación y representatividad de los socios, indicando su carácter público o privado y el ámbito geográfico de actuación.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para
obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003.
h) Declaración responsable de la totalidad de las ayudas y subvenciones obtenidas
y/o solicitadas de otros Organismos o Administraciones Nacionales, Autonómicas
o Locales en los tres últimos ejercicios, indicando el organismo público concedente, su importe y el objeto de las mismas.
2. La Dirección General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:
a) Que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación para la que solicita la
ayuda de conformidad con lo establecido en el Artículo 24.
b) Consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de
conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.
c) Certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
d) Certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de
Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGAFEADER.
3. La Dirección General de Reequilibrio Territorial solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obli-

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Documentación a aporta