C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Artículo 8
Periodo subvencionable
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, para la ayuda a la elaboración de
la EDLP, aquellos realizados en el período comprendido entre la fecha de la solicitud de la
ayuda y hasta tres meses tras la notificación de la Orden de concesión.
Artículo 9
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la subvención para la ayuda a la elaboración de la EDLP será del 100 %
de los gastos subvencionables hasta un máximo de 33.750 euros por beneficiario.
2. En ningún caso, el importe total de la subvención podrá ser superior al coste de las
actuaciones a realizar por la entidad beneficiaria.
Artículo 10
Concurrencia con otras ayudas
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra
ayuda que para el mismo fin puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas
con fondos procedentes de la Unión Europea.
SECCIÓN 2.a

Solicitudes y documentación
Artículo 11
Convocatoria
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 12
1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante
el modelo que se incorpora en esta orden, a disposición de los interesados en el portal de
administración electrónica https://www.comunidad.madrid
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se
efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de
alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible
en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que

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Solicitudes