C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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b) El ámbito de acción de la entidad solicitante y el desarrollo de la EDLP será el propuesto por el candidato. Cada entidad candidata podrá actuar sobre uno de los tres
territorios elegibles sin excederse de ellos, pudiendo cubrir la totalidad de dicho
territorio o solo una parte.
c) Los territorios de actuación deberán englobar, al menos, a quince municipios rurales
y una población como mínimo de 25.000 habitantes según los datos del Anexo I de
esta Orden.
d) Cada municipio rural solo podrá estar representado por una entidad solicitante.
Será el Ayuntamiento quien determine, mediante su integración en la misma, qué
entidad representa al municipio a los efectos de esta Orden.
Artículo 7
Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables, para la ayuda a la elaboración de la EDLP, los costes que
tengan como objeto realizar una EDLP. Son actuaciones subvencionables:
a) Costes externos relativos a la elaboración de las EDLP vinculados con los estudios
necesarios y los asociados al proceso participativo.
b) Gastos del personal de la entidad candidata involucrado en la elaboración de la EDLP.
2. Concretamente, serán subvencionables siempre que estén directamente relacionadas con las acciones subvencionables, los siguientes gastos:
a) Estudios técnicos o trabajos de consultoría vinculados a la elaboración de la EDLP
y los asociados al proceso participativo en la elaboración de la misma.
b) Gastos de personal. El coste bruto total del salario a tiempo completo atribuible a
los técnicos y personal administrativo contratado. El coste bruto incluirá el salario líquido, la seguridad social tanto de la empresa como el trabajador y el coste
del IRPF del contratado. El gasto máximo elegible será de:
1.o Técnico: 60.000 euros/año.
2.o Administrativo: 33.600 euros/año.
En caso de dedicación a tiempo parcial, se prorrateará con arreglo al número de
horas dedicadas a la realización de las actuaciones elegibles.
3. Los técnicos deberán tener titulación universitaria y, al menos, uno de ellos deberá
estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

4. No será subvencionable el IVA, salvo en el caso del IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
5. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en la
normativa comunitaria de aplicación y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado
con anterioridad a la subvención. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentare memoria justificativa de la oferta seleccionada.

BOCM-20240125-16

a) Título de Ingeniero o título de Máster Universitario de Ingeniero que habilite para
el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero.
b) Título de Arquitecto o título de Máster Universitario que habilite para el ejercicio
de la profesión regulada de Arquitecto.
c) Título de Ingeniero Técnico o título de Grado que habilite para el ejercicio de las
distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico.
d) Título de Arquitecto Técnico o título de Grado que habilite para el ejercicio de la
profesión regulada de Arquitecto Técnico.