C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Artículo 2
Finalidad
La ayuda preparatoria tiene como finalidad el desarrollo de capacidades, la formación
para la preparación y puesta en práctica de una EDLP.
Artículo 3
Financiación
Las ayudas para la elaboración de las EDLP serán cofinanciadas a través del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020, medida 19: “Apoyo para
el desarrollo local de LEADER”, Submedida 19.13: “Ayuda preparatoria” y Tipo de Operación 19.1.1: “Ayuda preparatoria “, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) en un 80 % del gasto público y en un 6 % por la Administración General del
Estado salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades que tengan interés en ser seleccionadas como GAL para el período de programación 2023-2027, que cumplan con los requisitos para poder acceder a la condición de GAL y que actúen sobre uno de los tres territorios elegibles definidos en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 5
Los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas y acceder a la condición de
GAL son:
a) Tener personalidad jurídica privada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
b) Carecer estatutariamente de ánimo de lucro.
c) Entre los fines de la entidad, deberá figurar el fomento del desarrollo rural.
d) Estar compuesto por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones.
e) En los órganos de decisión, los Miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas, ostentarán, al menos, el 60 por 100 de los derechos de voto.
f) Tener definido el territorio de actuación de la entidad por términos municipales.
Entre los socios deben figurar todos los ayuntamientos de los municipios rurales
LEADER del territorio afectado. En caso de que la Asociación tenga un ámbito de
actuación mayor no se tendrán en cuenta a los efectos de LEADER a los municipios no rurales LEADER.
g) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de
carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de
los fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
h) No podrán seleccionarse las entidades en las que concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 6
Requisitos del territorio elegible de aplicación de las EDLP
El territorio sobre el que se va a aplicar la EDLP deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Solo podrá recibir la ayuda una entidad en cada uno de los tres territorios elegibles
(Norte, Sur Oeste y Sur Este) definidos en el Anexo I de esta Orden.

BOCM-20240125-16

Requisitos del beneficiario