C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Artículo 19
1. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de
cuenta justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la solicitud de pago, a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:
a) Informe técnico descriptivo de las actividades realizadas. En él se debe incluir un
resumen de las tareas realizadas y resultados más representativos del proyecto:
1.o Actuaciones realizadas y adecuación a la planificación inicial.
2.o Resultados obtenidos cuantificados o valorados.
3.o Modificaciones realizadas y justificación de las mismas.
b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad candidata que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos.
Esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en
su caso, de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de
emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al
período subvencionable fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:
1.o Número de factura y descripción del gasto.
2.o Nombre y NIF del proveedor.
3.o Fecha de facturación y de pago.
4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente
se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea
posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con
el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes
de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:
(i) Al proveedor como destinatario del pago.
(ii) Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago, salvo en el caso
en el que el objeto subvencionado se financie a través de un préstamo y
el prestatario haya autorizado al financiador a realizar el pago.
(iii) El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.
La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será
la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del plazo
de ejecución para poder ser admisible.
c) Certificación de la entidad, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de
personal interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de
dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando:
1.o Contratos de trabajo.
2.o Nóminas del período subvencionable de los trabajadores implicados en el
proyecto.
3.o Justificante de pago de las nóminas.
4.o Justificante de los pagos del IRPF. Se efectuará mediante la siguiente documentación:
(i) Documento de ingreso (modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta
del IRPF).
(ii) Justificante de pago.
(iii) Cuadro desglosando el pago de este impuesto por trabajadores de la
Asociación, detallando los trabajadores imputados a esta subvención.
o
5. Justificante de los pagos a la Seguridad Social. Se efectuará mediante la siguiente documentación:
(i) Documentos de ingreso (Relación Nominal de Trabajadores y Relación
de liquidación de cotizaciones).

BOCM-20240125-16

Justificación de las subvenciones