C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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(ii) Justificante de pago. Si se utiliza el Sistema RED el pago se justificará
mediante el adeudo realizado en la cuenta (en caso de domiciliación
bancaria) o mediante el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” sellado o validado mecánicamente por entidad financiera (en el supuesto de
pago electrónico). Si el pago se realiza a través de otros canales, se justificará mediante el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” y el justificante bancario de pago.
d) Copia de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
e) Justificación de selección de proveedores: en el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el
caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa económicamente.
f) EDLP con el contenido mínimo establecido en el artículo 20.3 de esta Orden.
g) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones. Podrá ser consultado de oficio por la Administración
si el solicitante autoriza la consulta.
h) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de
sus obligaciones. Podrá ser consultado de oficio por la Administración si el solicitante no se opone a la consulta.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
i) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
ayuda.
2. La Dirección General de Reequilibrio Territorial solicitará de oficio certificado
acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid ni figura inscrito en el Registro de Deudores de los Fondos
Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador.
Asimismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo de operación para el que ha recibido la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 24.
3. Antes de reconocer la obligación y proponer el pago se verificará materialmente
la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su
adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en
el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas,
y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de
concesión de la subvención.
Al no ser necesario realizar una visita para comprobar la realidad física de la inversión
subvencionada, se certificará por el Jefe de Área que los gastos efectivamente realizados se
adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del
total del importe concedido.
Artículo 20
1. Todas las EDLP contribuirán al objetivo específico “Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la
silvicultura sostenible”, sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte de la EDLP
puedan contribuir a otros objetivos específicos de la política de desarrollo rural de la Unión
Europea definidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 del Parlamento y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Los solicitantes deberán presentar una EDLP para su territorio de actuación previsto. Estas EDLP deberán basarse en las características del territorio y tener un enfoque
global, integrado, innovador y presten apoyo al establecimiento de redes, a la accesibilidad,
a aspectos innovadores en el contexto local y, en su caso, a la cooperación con otros agen-

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Requisitos de las EDLP