C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

tes territoriales. Asimismo, en el diseño de la EDLP se asegurará el cumplimiento de los
siete principios de LEADER, recogidos en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060.
3. El contenido mínimo obligatorio de cada EDLP es:
a) Delimitación de la zona geográfica y población cubierta con la EDLP.
b) Descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la
EDLP.
c) Diagnóstico del territorio al que se refieran, realizado a partir de un análisis DAFO
de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, del cual se deberá extraer el
análisis de las de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona.
d) Objetivos de la EDLP, incluidos valores mensurables de las metas fijadas para los
resultados, y las correspondientes acciones planificadas.
e) Disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación, que demuestren la capacidad
de la Asociación para ejecutar dicha EDLP:
1.o Estructura y procedimiento de toma de decisiones de la Asociación:
(i) Estructura legal. Se aportará copia de los estatutos.
(ii) Estructura funcional. Procedimiento de toma de decisiones.
2.o Administración y personal:
(i) Personal propuesto.
(ii) Recursos físicos.
(iii) Formación y desarrollo.
o
3. Procedimiento para el desarrollo y la selección de proyectos: selección de solicitudes, desarrollo de proyectos, criterios de selección, registro del proceso,
procedimiento de conflicto de intereses, etc.
4.o Procedimiento para el seguimiento de la estrategia por parte de la Asociación:
(i) Definición de indicadores de seguimiento (contexto, realización, resultado y objetivo) y su medición periódica. Se seleccionarán, de entre los indicadores recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 2021/2115,
aquellos que correspondan a los objetivos de sus estrategias.
(ii) En caso de que la estrategia se oriente hacia las tres dimensiones del desarrollo sostenible, se vinculará con al menos un indicador de resultado social,
uno económico y uno relacionado con el medio ambiente o el clima.
(iii) Las estrategias incluirán indicadores de resultado adicionales que ayuden a captar los impactos de LEADER en términos de mejora del capital social, de la gobernanza local o de mejores resultados y proyectos en
comparación con la aplicación de proyectos no LEADER.
(iv) Las estrategias presentadas deben indicar las contribuciones previstas a
los indicadores elegidos a nivel local y fijar objetivos cuantificados y
realistas para los mismos.
o
5. Plan de evaluación que describa los mecanismos específicos para la evaluación de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia durante su ejecución, así como del valor añadido de LEADER.
f) Plan financiero de la EDLP. Contemplará, al menos:
1.o Presupuesto para aplicación de la EDL.
2.o Descripción de las fuentes con las que se financiarán las actividades de la
Asociación (FEADER, otros fondos, financiación privada, etc.).
g) Plan de acción que demuestre cómo se traducen los objetivos en líneas de ayuda y
en acciones subvencionables. Cada una de las cuáles, deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:
1.o Descripción y objetivo de la intervención.
2.o Lógica de la intervención: debe justificarse el motivo de la inclusión de las acciones subvencionables en cada línea de ayuda y tienen que ser coherentes
con el diagnóstico realizado. En ningún caso la estrategia podrá consistir en
una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.
3.o Acciones subvencionables.
4.o Beneficiarios.
5.o Gastos subvencionables.

BOCM-20240125-16

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