C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 21

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

6.o
7.o
8.o
9.o

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Documentación justificativa.
Intensidad de la ayuda e inversión máxima subvencionable.
Resultados e impactos.
Complementariedad.

Artículo 21
Publicidad
1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar
tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del
Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. La participación del FEADER se publicitará conforme el Anexo III, relativo a
los requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución
(UE) n.o 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.
SECCIÓN 5.a

Incumplimiento y control
Artículo 22
Incumplimientos y, en su caso, reintegro
1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de
devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. También se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
3. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro
gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo 23

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes
podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y
en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Así estarán
sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) n.o 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 y su normativa de desarrollo.
3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web
www.fega.com y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión
Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

BOCM-20240125-16

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