C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Artículo 24
Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones
1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:
a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la
solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de
suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.
b) Pago de un importe calculado en función de la cantidad y/o la duración del incumplimiento.
c) Suspensión o retirada de una aprobación, reconocimiento o autorización.
d) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos.
3. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance,
persistencia y la reiteración del incumplimiento observado.
4. El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no será superior al 100 % del importe subvencionable.
5. La suspensión, retirada o exclusión indicadas en el apartado 2, letras b) y c), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos renovables en caso de un nuevo incumplimiento.
6. Dependiendo de la gravedad del incumplimiento, la persona beneficiaria podrá
quedar excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de
ayuda siguiente.
Artículo 25
Excepciones a las penalizaciones
No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el
artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, y de conformidad con el artículo 3 del mismo reglamento, de acuerdo
con dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por
el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra
autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones
previstas según la intervención, o si la autoridad competente acepta de otro modo
que el interesado no es responsable.
d) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo
dispuesto en la normativa vigente.
e) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos.
Artículo 26
Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que por parte de una
persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de
la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 27
Modificaciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o priva-

BOCM-20240125-16

Creación de condiciones artificiales