C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240125-16)
Bases ayudas –  Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y se realiza la convocatoria para 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

de los programas prorrogados se podrá apoyar los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y la futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico.
Por este motivo, las ayudas a la preparación de estrategias de DLP 2023-2027, deben estar sometidas al Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, y en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refieren al sistema
integrado de gestión y control de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Por otro lado, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020
incluye dentro de su submedida 19.1 “Ayuda preparatoria”, el apoyo a los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y futura aplicación de
las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico que sea aprobado para el periodo 2023-2027, según el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/2220 por el
que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del FEADER y del
FEAGA en los años 2021 y 2022.
No obstante, el artículo 154 del Reglamento (UE) n.o 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el
marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER), establece que el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 seguirá aplicándose a la
ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de una ayuda para la elaboración de las EDLP a las entidades interesadas en ser GAL dentro del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 de la Comunidad de Madrid (PEPAC-CM).
Con el objeto de simplificar y acelerar la tramitación de estas ayudas en base al principio de eficacia y de acuerdo al artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública se ha incorporado a estas bases reguladoras la convocatoria para la ayuda para la
elaboración de las EDLP.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene
la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección
General de Reequilibrio Territorial, tiene las competencias de desarrollo local, y en particular, el fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 g) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. Mediante la encomienda de gestión de 19 de octubre de 2023,
de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en relación a la gestión de Fondos
FEADER en el ámbito del Programa LEADER (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 254 de 25 de octubre de 2023), se acuerda, entre otros, la tramitación de las bases reguladoras de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo
Local Participativo en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes
favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de
la Comunidad de Madrid. Así como informes favorables de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Economía, de la Dirección
General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la Autoridad de Gestión de
su adecuación al PDR 14-20 y al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240125-16

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