Valdemaqueda (BOCM-20240124-93)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

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2. Matrimonio civil ante Juez de Paz:
2.1. Utilización de las dependencias municipales: 50,00 euros.
3. Tramitación licencias urbanísticas de parcelación (por parcela resultante): 49,00
euros.
4. Tramitación proyectos de área de reparto y de unidades de ejecución: 490,00
euros.
5. Tramitación, revisión o aprobación de bases y estatutos de juntas o entidades
urbanísticas: 205,00 euros.
6. Tramitación de licencias o declaraciones responsables urbanísticas: 0,35 %
de la base imponible del ICIO.
7. Tramitación de declaraciones responsables de actividades: 48,00 euros.
8. Tramitación de licencias de actividades: 220,00 euros.
9. Tramitación de cambio de titularidad de declaraciones responsables de actividades: 48,00 euros.
10. Tramitación de cambio de titularidad de licencia de actividades: 180,00 euros.
11. Tasa por expedición de derechos de examen: 26,00 euros.
12. Tasa por enlace al sistema de alcantarillado público: 183,00 euros.
13. Tasa por tramitación de solicitud de fraccionamiento:
13.1. Por plazo de fraccionamiento: 3,00 euros.
14. Tasa por expedición de restantes autorizaciones: 8,00 euros.
15. Vertido en el punto limpio de escombros y vegetación, m3: 25,00 euros”.
2. Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de precios
públicos por la prestación de servicios y actividades en las instalaciones
municipales de Valdemaqueda y otras enseñanzas especiales
Se modifican los apartados 1.1.1 y 1.2 del artículo 3.2, con la siguiente redacción:
“Artículo 3. Cuantía.
(…)
3.2. Los precios públicos que se establecen son:
1. Actividades deportivas:
1.1. Gimnasia mayores (mensualidad).
1.1.1. Precio jubilados y/o mayores de 65 años y cónyuge o pareja de hecho: 6,00 euros.
(…)
1.2. Gimnasio municipal (mensualidad):
1.2.1. Precio general: 15,00 euros.
1.2.2. Precio jubilados y/o mayores de 65 años y cónyuge o pareja de hecho: 7,50 euros.
1.2.3. Menores de 15 años: 7,50 euros.
1.2.4. Precio parados de larga duración sin ingresos: 10,00 euros.
1.2.5. Precio no empadronados: 17,00 euros”.

Se incorpora un apartado 2 en el artículo 5 y se modifica el apartado 3 del mismo artículo, con la siguiente redacción:
“Artículo 5. Cuota.
(…)
2. La cuota de este impuesto será bonificada con el 100 por 100, para los vehículos
declarados históricos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o que tengan
una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta

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3. Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto
sobre vehículos de tracción mecánica