Getafe (BOCM-20240124-76)
Régimen económico. Norma reguladora
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B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

9.3. Resolución:
El Concejal Delegado competente en materia de Personas Mayores, dictará resolución
sobre concesión o denegación del servicio, así como, si procediera, su incorporación a lista de espera en el caso de no disponer de medios o recursos para poder prestar el servicio.
En este caso, la incorporación al servicio lo será cuando la disponibilidad de medios o recursos lo permita.
Notificada la resolución, y antes del inicio de la prestación, el beneficiario deberá suscribir una declaración de datos determinando el porcentaje de participación sobre el precio
del servicio que, según su capacidad económica le correspondería conforme a la ordenanza fiscal municipal reguladora del precio público vigente, por el beneficiario y/o en su caso
familiares, por lo que, no se prestará el servicio sin que con carácter previo el beneficiario
haya aceptado dichas condiciones y suscrito la declaración de datos.
El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento de Getafe.
Art. 10. Baja del Servicio.—La baja del servicio y por tanto la extinción del mismo
se producirá por las siguientes situaciones:
1. Por renuncia expresa y escrita o fallecimiento del beneficiario.
2. Por ingreso en una residencia definitivamente.
3. Por traslado a otro municipio.
4. Cuando el servicio deje de ser el recurso idóneo para atender la situación que propició la concesión del servicio.
5. Por falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión del
servicio.
6. Superar cuatro meses de ausencia del domicilio, salvo causa debidamente justificada.
En los casos señalados en los apartados 1, 2 y 3 no será necesaria resolución acordando la baja, siendo suficiente la suscripción de una diligencia por parte del profesional de la
Casa de las Personas Mayores indicando que concurre la causa que motiva la baja definitiva del servicio.
En los casos señalados en los demás apartados, la baja se acordará mediante resolución
motivada, previa audiencia del beneficiario.
Art. 11. Obligación de pago.—La obligación de pago nace desde que se inicia la
prestación del servicio y se extinguirá con la baja definitiva.
Art. 12. Normas de cobranza.—Los beneficiarios del servicio deberán presentar previamente al alta en el servicio, una declaración de datos determinando el grupo de usuario
y porcentaje de participación sobre el coste del terminal, datos que serán los tenidos en
cuenta para las subsiguientes liquidaciones si en el plazo de 10 días desde su presentación,
la administración no dicta resolución expresa rectificando o modificando tales datos.
Con los usuarios en alta a 1 de diciembre de cada año, el Ayuntamiento de Getafe elaborará durante dicho mes, una matrícula de beneficiarios obligados al pago del servicio, y
correspondiente al año natural siguiente. Dicha matrícula contendrá:
A) Nombre, apellidos, DNI de los beneficiario/as.
B) Grupo de usuario.
C) Porcentaje de participación sobre el coste del terminal.
La citada matrícula no contendrá especificación alguna sobre la cuota a pagar, ni por
tanto la liquidación del precio público, si bien su aprobación será objeto de notificación colectiva mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe, y contra el mismo cabrá recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiese aprobado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública. La interposición del recurso de reposición no suspenderá los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde el órgano competente de conformidad con el artículo 111 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Si la prestación del servicio se inicia antes del día 16 del mes, la cuota de dicho mes
será del 100 %. Si la prestación se inicia a partir del día 16 del mes, la cuota de dicho mes
será 0.
Si la extinción o cese en el servicio se produce antes del día 16 del mes, la cuota de dicho mes será 0.
Si la extinción o cese se produce a partir del 16 del mes, la cuota de dicho mes será del 100 %.

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