Getafe (BOCM-20240124-76)
Régimen económico. Norma reguladora
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 20

ponibles del año anterior, los cuales serán los tenidos en cuenta a los efectos del
apartado 4 anterior.
— En el caso de haber percibido el solicitante o algún miembro de la unidad familiar
en el referido año fiscal, pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez reconocidas por la Seguridad Social, pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, así como pensiones no contributivas, deberán presentar certificación expedida por el órgano concedente de la
pensión, sobre importe de la pensión recibida en dicho año. Dicha certificación
deberá ser presentada en el caso de que en la declaración de del IRPF o en la certificación expedida por Hacienda no figure ingreso alguno en concepto de rendimiento de trabajo.
Art. 9. Procedimiento de tramitación del servicio.
9.1. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado, por escrito, con la cumplimentación de modelo normalizado facilitado por la Casa de las Personas Mayores, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Copia del D.N.I. o N.I.E, en vigor.
— Documentación acreditativa de los ingresos personales del solicitante y de su unidad de convivencia.
— Informe médico del que se deduzca imposibilidad de desplazarse de su domicilio
y la conveniencia de terapia ocupacional y estimulación psicomotriz.
Para el caso de solicitar el Servicio de Geolocalización, el informe médico deberá
contener la situación de vulnerabilidad del usuario que le pone en riesgo en sus
desplazamientos por la ciudad.
Si la solicitud estuviera incompleta o no se acompañara de los documentos anteriormente señalados, se requerirá al solicitante a los efectos de que subsane la falta en el plazo
de 10 días, en consonancia con el artículo 68 de la LPACAP, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma disposición.
9.2. Instrucción.
Presentada la solicitud y documentación exigida en el apartado anterior, se realizarán
de oficio las comprobaciones necesarias en el padrón municipal para confirmar que la persona reúne el requisito de residir en el municipio de Getafe.
De la misma forma, se comprobará de oficio mediante informe de los Servicios Sociales Municipales, en aquellos casos en los que el solicitante sea beneficiario/a de algún servicio y/o prestación de los servicios sociales del ayuntamiento de Getafe dirigida a garantizar
la permanencia en el entorno social y familiar de personas con limitaciones en su autonomía personal, siempre que no sea incompatible con esta.
Si el solicitante tuviese reconocida la situación de la dependencia y el derecho a cualquier prestación o servicio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por
la administración competente, excepto el servicio o prestación vinculada al atención residencial se le requeriría documentación relativa a esta situación.
Con el fin de valorar si la prestación es un recurso idóneo o técnicamente adecuado,
por el personal de la Casa de las Personas Mayores se realizarán las entrevistas familiares
y/o visitas domiciliarias que se consideren necesarias y se emitirá el correspondiente informe de idoneidad.
A efectos de comprobación de las circunstancias alegadas en la práctica de dichas actuaciones se procederá, si fuese necesario, a requerir la presentación de documentación
complementaria pertinente.
Dentro del proceso de instrucción se realizará la valoración de la capacidad económica del solicitante, a efectos de comprobar las reducciones económicas que pudieran corresponderle en base a la ordenanza fiscal reguladora del precio público vigente.
Completado el expediente se emitirá el correspondiente informe propuesta.

BOCM-20240124-76

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