Getafe (BOCM-20240124-76)
Régimen económico. Norma reguladora
9 páginas totales
Página
Pág. 324

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 20

Constatadas tales circunstancias, se aprobará por el órgano competente dentro de los
diez primeros días de cada mes el padrón mensual conteniendo la liquidación del precio público correspondiente al mes anterior. Dicho padrón contendrá:
— Nombre, apellidos y DNI de los beneficiarios.
— Grupo de usuario.
— Porcentaje de participación sobre el coste del terminal.
— Cuota a pagar.
El periodo de pago voluntario será desde el día 15 o día hábil siguiente hasta el día 20
o hábil siguiente de cada mes.
El acuerdo de aprobación de padrón/liquidación no precisará notificación individual
por cuanto que, con la notificación de la matrícula a que hace referencia el apartado 2.1 de
este artículo, el beneficiario conoce los elementos esenciales para la liquidación de la cuota; no obstante, el acuerdo de liquidación estará a disposición de los interesados en la sección de mayor, donde podrá ser consultado por los mismos a partir del día 15 o día hábil siguiente de cada mes al que corresponda la liquidación y contra el mismo podrá interponerse
recurso de reposición durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la de finalización del periodo voluntario de pago.
Únicamente serán admisible como motivos de impugnación de la liquidación:
— Que el día del mes de inicio de la prestación, o, el día del mes en que se ha producido la extinción o cese del servicio no coincida con el que dispone la administración.
— Que el grupo de usuario o porcentaje sobre el coste del terminal no coincida con el
que figura en la matrícula.
— En caso de admitirse la impugnación, la diferencia de cuota será compensada en la
siguiente liquidación mensual.
El pago se hará preferentemente mediante domiciliación bancaria en cuenta abierta por
el obligado al pago en entidad de depósito, en la cual le será cargado el correspondiente recibo mensual el mismo día de finalización del periodo de pago voluntario, es decir, el día 20
o día hábil inmediato siguiente, e implica la orden irrevocable de domiciliación bancaria de
los sucesivos recibos mensuales que se devenguen hasta la baja del beneficiario del servicio.
En caso de no domiciliación bancaria, el pago deberá ingresarse mensualmente por el
beneficiario en la cuenta de titularidad municipal que figure en el acuerdo de aprobación
del padrón mensual. En caso de devolución de recibos, o, de impago de mensualidades, se
procederá a su recaudación por vía ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad de suspensión
del servicio hasta su pago.
Art. 13. Revisión de la capacidad económica.—Teniendo en cuenta que la participación del beneficiario en el coste del servicio está en función de su capacidad económica,
cuando se produzcan cambios en su situación económica o de convivencia que puedan afectar a los elementos esenciales para determinar dicha participación, aquel deberá presentar,
documentación actualizada a efectos de revisión de dicha participación, y en cualquier caso
cuando así se le requiera por las revisiones que se establezcan por parte del ayuntamiento
de Getafe. La no presentación de dicha documentación podrá dar lugar a la extinción del
servicio.
En cualquier caso, y siempre que haya transcurrido un año desde el alta en el servicio,
los usuarios cuya capacidad económica se haya determinado teniendo en cuenta los gastos
deducibles a que hace referencia el artículo 8, estarán obligados a presentar durante el mes
de octubre de cada año, nueva declaración de datos acompañada de la documentación económica a que hace referencia el citado artículo 7, junto con los justificantes de gastos deducibles que proceda. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a que en la matrícula anual a que hace referencia el artículo 9, el grupo de usuario y el porcentaje de
participación correspondiente, se determine exclusivamente en base a los ingresos que
constan en la última declaración de declaración de datos presentada y por tanto sin tener en
cuenta los gastos deducibles que figuran en la misma
La modificación obedece a que teniendo en cuenta que para determinar el precio público, son deducibles determinados gastos que el beneficiario haya tenido en el año en que
se da de alta, habrá que comprobar que dichos gastos se mantienen en los años siguientes.
DISPOSICIÓN FINAL
TÍN

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20240124-76

BOCM