Getafe (BOCM-20240124-76)
Régimen económico. Norma reguladora
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 320

MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 20

3. Se establece un porcentaje de reducción sobre el coste del servicio, según la siguiente tabla:
GRUPO

% DE REDUCCIÓN USUARIO
SOBRE EL COSTE DEL SERVICIO

Precio mensual + IVA usuario
Hasta 80 dispositivos

GRUPO 1

100

0,00 €

GRUPO 2

90

5,70 €

GRUPO 3

80

11,40 €

GRUPO 4

70

17,10 €

GRUPO

% DE REDUCCIÓN USUARIO
SOBRE EL COSTE DEL SERVICIO

Precio mensual + IVA a aportar
por el usuario

GRUPO 1

60%

4,00 €

GRUPO 2

40%

6,00 €

GRUPO 3

20%

8,00 €

Art. 8. Determinación de la capacidad económica.
— La capacidad económica se determinará conforme a los ingresos de todos los
miembros de la unidad de convivencia.
— La unidad de convivencia a la que se refiere el párrafo anterior estará formada por
el usuario, los ascendientes y descendientes de primer grado y los colaterales de
segundo grado, así como el cónyuge o persona con análoga relación de convivencia de cualquiera de ellos, que convivan en el mismo domicilio del usuario. A estos efectos, el grado de parentesco se contará respecto del usuario del servicio.
Ingresos y gastos computables:
La capacidad económica según lo establecido en el artículo anterior, se obtendrá mediante el cómputo de los siguientes ingresos y gastos deducibles:
A) Ingresos computables, calculados en cómputo anual:
a) Rendimientos íntegros derivados del trabajo, entendiendo como tales los rendimientos así calificados por las normas reguladoras del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, independientemente de que por las mismas
puedan considerarse exentos del impuesto. Se computarán por su importe íntegro y se deducirá el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o a
mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las asimiladas a estas en
virtud de convenios especiales con la Seguridad Social, detracciones por derechos pasivos, cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, cuotas satisfechas a sindicatos, cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria y gastos de defensa jurídica; todas
las deducciones en los términos y con los límites, en su caso, previstos en las
normas reguladoras del IRPF.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, entendiendo por
tales los así calificados por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incluyen las imputaciones de renta por titularidad de inmuebles urbanos, cesión de derechos de imagen y participación en
sociedades no residentes. Se computarán por su importe íntegro y no serán
objeto de reducción o deducción alguna.
c) Rendimientos derivados de actividades económicas, entendiendo por tales los
así calificados por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Se computarán por el rendimiento neto resultante de la aplicación de las normas del IRPF.

BOCM-20240124-76

2. Para la prestación del Servicio de Geolocalización:
— “Grupo 1”: Unidad de convivencia con: una persona y renta anual neta inferior a 100 %,
dos personas y renta anual inferior al 130 %, tres o más personas y renta anual neta inferior al 160 %, y los usuarios mayores de 80 años que vivan solos en su domicilio.
— “Grupo 2”: Unidad de convivencia con: una persona y renta anual neta de más de 100 %
hasta 130 %, dos personas y renta anual neta de más de 130 % hasta 160 %, tres o más
personas y renta anual neta de más de 160 % hasta 190 %.
— “Grupo 3”: Unidades de convivencia y número de miembros de esta, que superen
los topes máximos de renta anual neta del Grupo 2 anterior.