Getafe (BOCM-20240124-76)
Régimen económico. Norma reguladora
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B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

2. Para ser usuario del Servicio de Geolocalización en Situaciones de Emergencia,
serán requisitos necesarios los siguientes:
— Estar empadronado en el Municipio de Getafe.
— Tener 65 años cumplidos o, de no tener cumplida esta edad, encontrarse entre los 55
y 64 años, siendo pensionista del sistema de la Seguridad Social por concepto de
jubilación anticipada, reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez.
— Presentar, en cualquier caso, dificultad para la movilidad, dificultad de orientación
en espacios abiertos o alguna otra enfermedad que pueda ocasionar riesgo para el
usuario en sus desplazamientos.
Art. 5. Criterios de prioridad.—En el caso de que por el número de usuarios de alta
en el servicio en cada momento no pudieran ser atendidas todas las solicitudes que reúnan
los requisitos para acceder al servicio, estas permanecerán en situación de espera, estableciéndose el siguiente orden de prioridad para el acceso a la prestación:
1. Personas que vivan solas y tengan más de 80 años. (Dentro de este grupo el criterio de prioridad será la mayor edad).
2. Personas que convivan con su pareja y ambos tengan más de 80 años.
3. Fecha de presentación de solicitud.
Art. 6. Obligados al pago del precio público.—Son sujetos obligados al pago del
precio público las personas físicas o jurídicas que resulten usuarias o beneficiarias de la
prestación del Servicio de Videoterapia y /o Servicio de Geolocalización en Situaciones de
Emergencia para personas mayores de Getafe.
Art. 7. Cuantía del precio público.—La cuantía del precio público que se propone es
superior al coste que va a suponer el servicio ya que el importe del precio fijado tanto para
el Servicio de Videoterapia como el de Geolocalización partían del precio unitario de licitación del expediente administrativo (760/2023/CNT).
Habiéndose propuesto la adjudicación por mesa de contratación de fecha 30 de noviembre de 2023 en la cual se recoge una baja sobre el precio de licitación del entorno del 8 %
queda justificado que el importe del precio es superior al coste unitario del servicio que se
va a prestar al ciudadano.
Por lo que se establece:
1.o Por la prestación del Servicio de Videoterapia:
Cuantía del precio público: 57,00 euros más IVA mensuales.
2.o Por la prestación del Servicio de Geolocalización:
Cuantía del precio público: 10,00 euros más IVA mensuales.
No obstante, se establece una reducción en el importe del precio público en función de
los grupos de usuarios que seguidamente se detallan, obtenidos en base a la renta de la unidad de convivencia en la que se halle integrado el usuario de la prestación y del número de
miembros que componen la misma unidad de convivencia.
Se establecen los siguientes grupos de usuarios, en función de los criterios de porcentaje de renta anual de la unidad de convivencia sobre la pensión mínima de jubilación de un
titular con 65 años sin cónyuge unidad económica unipersonal, vigente en el año correspondiente a la concesión del servicio y número de miembros de esta.
1. Para la prestación del Servicio de Videoterapia:
— “Grupo 1”: Unidad de convivencia con: una persona y renta anual neta inferior
a 100 %, dos personas y renta anual inferior al 120 %, tres o más personas y renta anual neta inferior al 140 %, y los usuarios mayores de 80 años que vivan solos
en su domicilio.
— “Grupo 2”: Unidad de convivencia con: una persona y renta anual neta de más
de 100 % hasta 120 %, dos personas y renta anual neta de más de 120 % hasta
140 %, tres o más personas y renta anual neta de más de 140 % hasta 160 %.
— “Grupo 3”: Unidad de convivencia con: una persona y renta anual neta de más
de 120 % hasta 140 %, dos personas y renta anual neta de más de 140 % hasta 160 %,
tres o más personas y renta anual neta de más de 160 % hasta 180 %.
— “Grupo 4”: Unidades de convivencia y número de miembros de esta, que superen
los topes máximos de renta anual neta del Grupo 3 anterior.

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