Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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tual Hospital Universitario del Henares, en los términos que se expresan en el artículo 1.2 y
en la Base de Actuación 2.2.3.
5. Cuando una finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiera sido objeto de doble o múltiple inmatriculación, resultara ser de titular desconocido o registralmente constare que
su titularidad es controvertida, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del RDLH/97.
Art. 13.o Empresas urbanizadoras.—1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación, una vez constituida esta, la empresa o empresas urbanizadoras que soliciten participar en la ejecución del planeamiento urbanístico.
2. A tal fin deberán instar su incorporación mediante escrito, presentado en el domicilio de la Junta de Compensación, en el que se haga constar expresamente su solicitud y la
aceptación del contenido del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación aprobado definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento de Coslada.
3. Si el Consejo Rector de la Junta de Compensación considera adecuada tal incorporación, lo notificará a sus miembros a fin de que, quienes deseen satisfacer íntegramente las cantidades a que se refiere el artículo 45.1.G) de los presentes Estatutos, lo notifiquen
al Consejo Rector en el plazo que se señale, sin perjuicio de la adopción del pertinente
acuerdo por parte de la Asamblea General a propuesta de aquel.
4. El acuerdo de la Asamblea General determinará la cuota de participación de la empresa o empresas urbanizadoras, la cuantía y naturaleza de su aportación y cuantas circunstancias se consideren de interés.
Los miembros de la Junta de Compensación podrán optar entre ver corregida su cuota de participación o sufragar económicamente la valoración de la aportación de la empresa o empresas urbanizadoras en la parte que les corresponda.
5. En todo caso, la empresa o empresas urbanizadoras designarán cada una de ellas
un representante que formará parte del Consejo Rector de la Junta de Compensación.
TÍTULO IV

Art. 14.o Acto de constitución.—1. Dentro del plazo establecido en el requerimiento que practique el Ayuntamiento de Coslada a los miembros fundadores y adheridos y, en
todo caso, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación
definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación y
siempre que sea firme en vía administrativa el aludido acuerdo, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de constitución de ésta con asistencia, al menos, de titulares que representen más del 50 por 100 de la superficie de la Unidad de ejecución.
2. A tal efecto, los titulares de bienes y derechos promotores de la Iniciativa designarán Notario autorizante y fecha para el otorgamiento de la escritura pública aludida; y lo
notificarán a los miembros adheridos y al Ayuntamiento de Coslada con una antelación de,
al menos, diez días hábiles a la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
3. Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de dicha escritura pública de constitución podrán otorgar actas notariales de adhesión a ésta dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a dicha formalización; y, si no lo hicieran,
perderán el derecho a adquirir la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujetos a expropiación forzosa a favor de la misma los terrenos y derechos de su propiedad afectados por la actuación urbanística.
No obstante, mediante acuerdo del Consejo Rector, que habrá de ser ratificado por la
Asamblea General, con el voto favorable de miembros que representen más del 50 por 100 de
las cuotas de participación, se podrán adherir a la Junta de Compensación, con carácter previo a la aprobación del Proyecto de Reparcelación, mediante la formalización de la escritura
pública pertinente, los titulares de suelo afectados por la actuación urbanística que acrediten
dicha titularidad, siempre que abonen los gastos ya producidos en el seno de la Junta de Compensación en proporción a su cuota de participación, debiendo darse traslado al Ayuntamiento de Coslada con acompañamiento de la referida escritura en orden a solicitar, en su caso, el
archivo de las actuaciones que hubiesen sido incoadas.
4. La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener
as siguientes circunstancias:
A) Comparecientes.
B) Relación de los miembros fundadores y adheridos y, en su caso, de las Administraciones y Entidades públicas titulares de bienes en la Unidad de ejecución, con
indicación de sus respectivos domicilios.

BOCM-20240123-78

Constitución de la Junta de Compensación