Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

3. Los cotitulares de bienes y derechos incorporados a la Junta de Compensación deberán designar, mediante el documento oportuno, a una sola persona física para el ejercicio
de sus facultades como miembros de la misma, respondiendo solidariamente todos ellos de
cuantas obligaciones dimanen de tal condición; y, si en el plazo de un (1) mes desde la constitución de la Junta de Compensación no designaren tal representante, lo nombrará el Ayuntamiento de Coslada, debiendo recaer dicho nombramiento en quien detente mayor cuota
de propiedad, y en igualdad de cuota en quien conste en primer lugar de acuerdo con la inscripción registral.
No obstante lo anterior, los cotitulares de una finca o derecho en proindiviso incluidos
en la delimitación del ámbito podrán incorporarse individualmente a la Junta en función y
representación de su propia cuota parte en el proindiviso, teniéndose a cada cotitular que se
incorpore como miembro independiente de la Junta. Por su parte, las cuotas indivisas cuyo
titular no se incorpore a la Junta serán objeto de expropiación en los términos previstos en
la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Para el caso de que un cotitular se incorpore a la Junta de manera individual, y de cara
al establecimiento de su cuota de participación total en la Junta por los bienes y derechos que
aporte, este ostentará por razón de dicha finca o derecho en proindiviso, un coeficiente porcentual que se calculará, en función de su cuota indivisa, en proporción a la superficie real
de los terrenos que se aporten y sin perjuicio de lo establecido en las Bases de Actuación.
A estos efectos, la cotitularidad se entenderá dividida en superficies y cuotas ideales
de cada cotitular, representando cada uno de ellos su propia cuota de participación en la
Junta de forma independiente y, por consiguiente, cada uno responderá de su propia cuota
en las correspondientes obligaciones y derechos.
4. En el supuesto de que alguna o algunas de las fincas o derechos afectados pertenezca a menores de edad o a personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán
representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten su representación legal.
5. Si una finca o derecho perteneciere en nuda propiedad a una persona y cualquier derecho real limitativo del dominio sobre la misma a otra, la cualidad de miembro de la Junta de
Compensación corresponderá a la primera; ello sin perjuicio de que el titular del derecho real
perciba el rendimiento económico que, en su caso, constituya el contenido del mismo.
El régimen indicado se aplicará a cualesquiera otros derechos limitativos del dominio.
6. La incorporación de los titulares de bienes y derechos a la Junta de Compensación
no implica la transmisión a la misma de los terrenos comprendidos en la actuación; quedando estos directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema
de actuación.
Art. 10.o Clases de miembros.—Los miembros de la Junta de Compensación podrán
ser fundadores o adheridos, teniendo todos ellos los mismos derechos y obligaciones, una
vez constituida aquella.
Art. 11.o Miembros fundadores.—Serán miembros fundadores los titulares de bienes
y derechos que hubieren presentado en el Ayuntamiento de Coslada la Iniciativa para la
aplicación efectiva del sistema de Compensación.
Art. 12.o Miembros adheridos.—1. Los titulares de bienes y derechos que no hubieren participado en la Iniciativa Privada podrán solicitar su incorporación a la Junta de
Compensación como miembros adheridos, si no lo hubieren hecho ya antes, dentro del mes
siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación.
2. Para su incorporación habrán de solicitarlo del Ayuntamiento de Coslada mediante escrito en el que se haga constar su decisión de incorporarse a la Junta de Compensación;
debiendo acompañar la documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos y/o derechos y, en su caso, de la representación ostentada.
3. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la incorporación, y una vez aprobada
la constitución de la Junta de Compensación e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, serán expropiados a favor de la Junta de Compensación los bienes y derechos afectados de todos los titulares de los mismos que no se hubieran incorporado a ella.
4. Las Administraciones y Entidades Públicas titulares de bienes en el ámbito de la Unidad de ejecución quedarán integradas en la Junta de Compensación sin necesidad de formalidad alguna, si bien, la Administración General del Estado o sus organismos públicos habrán de
adherirse de forma expresa, otorgando al efecto la escritura de constitución o de adhesión a la
misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En todo caso, se tiene en cuenta la particularidad que se establece respecto de la Comunidad de Madrid por razón de los suelos que le fueron cedidos para la implantación del ac-

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