Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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G) Solicitar la concesión de los beneficios fiscales aplicables a la gestión urbanística.
H) En general, el ejercicio de cuantos derechos y facultades le correspondan según las
normas legales vigentes.
Art. 5.o Domicilio.—1. El domicilio de la Junta de Compensación queda establecido en Madrid, en la calle Mejía Lequerica, número 3, primero derecha (28004 Madrid).
2. Dicho domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, debiendo notificarlo al Ayuntamiento de Coslada, con constancia en el Registro de
Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Art. 6.o Duración.—La Junta de Compensación tendrá la duración exigida por el
cumplimiento de su objeto, salvo que se produzca su disolución anticipada en los términos
establecidos en el artículo 56 de los presentes Estatutos.
TÍTULO II
Administración actuante
Art. 7.o Administración actuante.—Es Administración actuante el Ayuntamiento de
Coslada, ello sin perjuicio de las competencias que legalmente estén atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Art. 8.o Facultades.—Corresponden al Ayuntamiento de Coslada las siguientes facultades:
A) Tramitar y aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación
de la Junta de Compensación, designando el representante municipal en la misma.
B) Aprobar la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación y solicitar su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la
Comunidad de Madrid.
C) Designar al representante municipal en la Junta de Compensación, en el acto de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación, conforme al artículo 108.3.f)
de la LSCM.
D) Tramitar y aprobar los expedientes de expropiación forzosa de bienes y derechos, en
los supuestos previstos en estos Estatutos y en las disposiciones legales de aplicación.
E) Tramitar y aprobar definitivamente los Proyectos de Reparcelación y Urbanización de la Unidad de ejecución y las modificaciones y complementos de los mismos; expidiendo certificación para la inscripción en el Registro de la Propiedad de
las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación, conforme a lo dispuesto en
el artículo 6 del RDLH/97.
F) Formalizar la recepción de las obras de urbanización que se ejecuten.
G) Aplicar o delegar en la Junta de Compensación la instrumentación de la vía de apremio administrativo para que esta pueda recaudar de sus miembros las cuotas de urbanización en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones económicas.
H) Resolver los recursos de alzada que se formulen contra los acuerdos y decisiones
de la Asamblea General de la Junta de Compensación.
I) Fiscalizar la actividad de la Junta de Compensación.
J) Aprobar la disolución de la Junta de Compensación.
K) Cuantas facultades le estén atribuidas por los Estatutos o las Bases de Actuación o
resulten de la normativa legal vigente.
TÍTULO III

Art. 9.o Composición.—1. La Junta de Compensación se compone de las personas
físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos en la Unidad de ejecución que presenten
ante el Ayuntamiento de Coslada la iniciativa a que se refiere el artículo 106 de la LSCM o
se incorporen voluntariamente a ella con posterioridad, así como las Administraciones Públicas titulares de bienes, con la excepción que se recoge en el artículo 1.1 y en la Base de
Actuación 2.2, en relación con las superficies de la Comunidad de Madrid que le fueron cedidas al objeto de implantar el Hospital Universitario del Henares
2. También podrán formar parte de la Junta de Compensación la empresa o empresas urbanizadoras que deseen participar en la ejecución y sean admitidas por acuerdo de la
Asamblea General.

BOCM-20240123-78

Junta de compensación