Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

ocupados exista cualquier tipo de ocupación que impida o dificulte la ejecución
del planeamiento.
E) En dicho supuesto, la Junta de Compensación deberá solicitar, si fuera necesario,
del Ayuntamiento de Coslada que se requiera de la autoridad judicial competente
la autorización necesaria para proceder al desalojo de los terrenos ocupados, ejecutando materialmente dicho desalojo y, en todo caso, la ocupación de la finca con
sus propios medios personales y materiales.
F) Realojar, en su caso, a los ocupantes legales de inmuebles en los términos de los
artículos 18.1.3 del TRLSRU y artículo 18.2.e) de la LSCM.
3.

Para el cumplimiento de tales fines, la Junta de Compensación deberá:

A) Solicitar del Ayuntamiento:
a) La aprobación de la constitución de la Junta de Compensación y su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
b) La aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución.
c) La aprobación del Proyecto de Urbanización de la Unidad de ejecución.
d) La tramitación de los expedientes expropiatorios que procedan en los supuestos de no incorporación de titulares de bienes y derechos comprendidos en la
Unidad de ejecución o de incumplimiento de sus obligaciones por los miembros de la Junta de Compensación; siendo esta beneficiaria en ambos supuestos de la actuación expropiatoria.
e) La recepción de las obras de urbanización.
f) Cumplir con el resto de las obligaciones que la MP PGOU’23 imputa a este
ámbito de actuación.
B) Formalizar a favor del Ayuntamiento las cesiones previstas en la legislación y el
planeamiento urbanísticos.
C) Interesar del Registro de la Propiedad:
a) La constancia, por nota marginal, de la afección al sistema de compensación
de los terrenos comprendidos en la Unidad de ejecución, una vez otorgada la
escritura pública de constitución de la Junta de Compensación.
b) La inscripción de la reparcelación, una vez aprobado definitivamente por el
órgano competente del Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación.
4.

Con carácter facultativo, la Junta de Compensación podrá:

A) Adquirir, poseer, gravar, enajenar, permutar o ejercer cualesquiera otros actos de
dominio o administración de los bienes constitutivos de su patrimonio.
B) Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas; pudiendo ocuparlas a los efectos de la realización de todas las obras de urbanización,
incluidas las complementarias, que se ejecuten:

C) Solicitar el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta de
Compensación en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, sin perjuicio
de las reclamaciones que procedan en la vía civil.
D) Formalizar operaciones de crédito para atender los costos de la actuación, con garantía hipotecaria, en su caso, de las fincas aportadas pertenecientes a los miembros de
la Junta de Compensación o de las parcelas resultantes adjudicadas a esta última.
E) Interesar la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro Mercantil de
Madrid para el supuesto de que se emitan obligaciones o se estime conveniente a
otros efectos.
F) Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Junta de Compensación ante las
Administraciones Estatal, Autonómica y Municipal, así como ante los Jueces y Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones, y frente a los particulares y terceros.

BOCM-20240123-78

a) De los miembros de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las
establecidas en los presentes Estatutos, desde el momento que se fije al efecto en las Bases de Actuación.
b) De los titulares de bienes y derechos no adheridos a la Junta de Compensación, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo que la ocupación fuera urgente.