Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las particularidades que se establecen respecto de la Comunidad de Madrid por razón de las superficies que fueron cedidas a su favor
para la implantación del actual Hospital Universitario del Henares, y que se reflejan en la
Base de Actuación 2.2.3, por lo que la Comunidad de Madrid no ostentará la condición de
miembro de la Junta de Compensación en cuanto que los suelos que fueron cedidos a su favor para la implantación del actual Hospital se encuentran desprovistos de aprovechamientos
urbanísticos al haber sido estos reservados por los cedentes de suelo en el convenio suscrito
en 2004 a tales efectos.
Art. 2.o Régimen jurídico.—1. La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y las Bases de Actuación que lo complementan, por el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, TRLSRU); por la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, LSCM); por la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (en lo sucesivo, LEF) y su Reglamento, aprobado
por Decreto de 26 de abril de 1957 (en lo sucesivo, REF); por las Normas complementarias
al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de
la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio (en lo sucesivo, RDLH/97); por el Reglamento de Gestión Urbanística para el
desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y por cuantas demás disposiciones legales sean de aplicación.
2. Serán igualmente aplicables las determinaciones del Plan General de Ordenación
Urbana de Coslada (en lo sucesivo, PGOU), cuya revisión fue aprobada definitivamente por
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el día 11 de
mayo de 1995 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 2 de
agosto de 1995), y las posteriores subsanaciones y modificaciones y, particularmente, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana “Barrio del Jarama” con ordenación pormenorizada, que aprobada definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid adoptado en sesión celebrada el día 12 de abril de 2023 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 25 de abril de 2023), cuyas disposiciones normativas fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 130, de 2 de junio de 2023 (en lo sucesivo, MP PGOU’23).
Art. 3.o Ámbito.—El ámbito territorial de la Junta de Compensación se corresponde
con la Unidad de ejecución establecida en la MP PGOU’23.
En este sentido, los ámbitos de actuación aislada de suelo urbano consolidado “A.Ais-1”,
“A.Ais-2” y “A.Ais-3” ordenados por la MP PGOPU’23 y calificados como Red General
de Infraestructura de Comunicación Viaria, no forman parte de la citada Unidad de ejecución y, por tanto, no están incluidos en el ámbito territorial de esta Junta de Compensación.
Ello se entiende sin perjuicio de las obligaciones imputadas al desarrollo de “Barrio del Jarama” en la MP del PGOU’23 en relación con las conexiones viarias que se proyectan sobre los tres ámbitos de actuación aislada, según se establece en la Base de Actuación 9.2.2.
Art. 4.o Objeto y fines.—1. Constituye el objeto de la Junta de Compensación la gestión y ejecución urbanística por el sistema de compensación de su ámbito de actuación, con
solidaridad de beneficios y cargas, ejecutando las obras de urbanización para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el PGOU y realizando las operaciones necesarias para efectuar
la equidistribución entre los asociados a la Junta de Compensación de las nuevas parcelas de
resultado y las cesiones obligatorias tanto de los terrenos destinados a dotaciones públicas
como de aquellos en que se localiza el aprovechamiento correspondiente al municipio.
2. Entre los fines de la Junta de Compensación para el cumplimiento de su objeto se
encuentran los siguientes:
A) Agrupar a los titulares de bienes y derechos comprendidos en la Unidad de ejecución y distribuir equitativamente entre los miembros de la Junta de Compensación
las cargas y beneficios resultantes de la actuación.
B) Llevar a cabo las operaciones jurídicas que han de materializarse en el Proyecto de
Reparcelación de la Unidad de ejecución.
C) Ejecutar las obras definidas en el Proyecto de Urbanización de la Unidad de ejecución objeto de aprobación definitiva por el órgano competente del Ayuntamiento,
así como las demás obras complementarias que, en su caso, se aprueben por la
Asamblea General.
D) En su caso, proceder al desalojo de los ocupantes de las fincas incluidas dentro de
la Unidad de ejecución, en el supuesto de que sobre los terrenos que se encuentren

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