Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

C) Relación de las fincas de las que sean titulares dichos miembros y, en su caso, las
Administraciones públicas aludidas, con expresión de la superficie total de la Unidad de ejecución.
D) Acuerdo de constitución.
E) Personas que hayan de constituir el Consejo Rector.
F) Subrogación en las actuaciones previas y contratos suscritos por la Comisión Gestora “Barrio del Jarama” predecesora.
Art. 15.o Aprobación e inscripción.—1. Copia autorizada de la escritura pública de
constitución así como, en su caso, de las actas notariales de adhesión, se presentarán en el
Ayuntamiento de Coslada; adoptándose por éste acuerdo aprobatorio, si procede, de la
constitución de la Junta de Compensación.
2. Aprobada dicha constitución, el Ayuntamiento de Coslada elevará certificación
del acuerdo, en unión de copia autorizada de la escritura pública de constitución y, en su
caso, de las actas notariales de adhesión, a la Comunidad de Madrid para la inscripción de
la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
TÍTULO V
Órganos de Gobierno y Administración
Art. 16.o Órganos.—1. Los Órganos de Gobierno y administración de la Junta de
Compensación son:
A) La Asamblea General.
B) El Consejo Rector.
2. Ejercerán funciones específicas en la Junta de Compensación:
A) El Presidente.
B) El Vicepresidente.
C) El Secretario.
Capítulo 1
La Asamblea General
Art. 17.o Naturaleza.—1. La Asamblea General es el órgano de gobierno y administración superior de la Junta de Compensación y estará compuesta por todos los miembros
de la misma, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia quedando obligados al cumplimiento de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
2. También formará parte de la Asamblea General el representante del Ayuntamiento como administración actuante que actuará con voz, pero sin voto.
Art. 18.o Facultades.—Son facultades de la Asamblea General:
A) Designar los componentes del Consejo Rector en la forma prevista por el artículo 28
de estos Estatutos y, en su caso, los Censores de Cuentas.
B) Disponer el cese, en su caso, de uno o varios de los componentes del Consejo Rector,
así como nombrar a quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación
estatutaria del mismo; y, en los supuestos a que se refiere el artículo 30.2, confirmar
las designaciones hechas por el Consejo Rector o nombrar los sustitutos hasta la renovación estatutaria aludida.
C) Fijar las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación.
D) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
E) Aprobar la Memoria y Cuentas de cada ejercicio económico, previo informe de la
auditoría externa contratada a tal fin o, en su defecto, de los Censores de Cuentas
designados por la Asamblea General.
F) Aprobar el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución y elevarlo al
Ayuntamiento de Coslada para su tramitación y aprobación definitiva.
G) Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles y administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y administración
relativos a los bienes y derechos de los que sea titular la Junta de Compensación,
sin perjuicio de las facultades que se acuerde delegar en el Consejo Rector.
H) Acordar el ejercicio de la facultad fiduciaria, con pleno poder dispositivo, sobre
los bienes comprendidos en el ámbito de la Junta de Compensación y pertenecien-

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