Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

8.9. Conservación.
8.9.1. La conservación de la urbanización, con arreglo a lo dispuesto por el número 1
del artículo 136 de la LSCM, es competencia del Ayuntamiento de Coslada.
8.9.2. La Junta de Compensación deberá conservar las obras de urbanización, hasta
que sean recibidas por el Ayuntamiento.
El plazo de garantía de las obras de urbanización será de un año desde su finalización.
Una vez formalizada el acta administrativa correspondiente, las obras de urbanización
serán de conservación y mantenimiento municipal.
Base novena. Incumplimiento de obligaciones
9.1. De los miembros de la Junta de Compensación.
9.1.1. Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los
miembros de la Junta de Compensación:
A) Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector en cumplimiento
de acuerdo adoptado por la Asamblea General para atender los costos de la actuación urbanística.
B) Cuantos resulten de los Estatutos y presentes Bases de Actuación de la Junta de
Compensación y de la legislación urbanística.
9.1.2. El Ayuntamiento de Coslada, a solicitud de la Junta de Compensación, procederá a expropiar los bienes y derechos de los miembros de ésta que hubieren incurrido en incumplimiento; teniendo la Junta de Compensación la condición jurídica de beneficiaria, o bien
procederá a iniciar el procedimiento de apremio administrativo que la propia Junta de Compensación inste para obtener el pago de las cantidades adeudadas por los miembros morosos.
9.2. De la Junta de Compensación.
9.2.1. La Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de Coslada, de la urbanización completa del ámbito y de las demás obligaciones
que resulten del planeamiento urbanístico; siendo exigible la responsabilidad de urbanizar
tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras como a los plazos en que éstas deban terminarse y entregarse al Ayuntamiento de Coslada.
9.2.2. En este sentido, se tiene en cuenta que en la MP PGOU “Barrio del Jarama”
se imputa a esta actuación la una serie de obligaciones relacionadas con las Actuaciones
Aisladas “A.Ais.1”, “A.Ais.2” y “A.Ais.3” de suelo urbano consolidado calificados como
Red General de Infraestructura de Comunicación Viaria y que son exteriores a la Unidad de
ejecución. Estas imputaciones han sido establecidas con la finalidad de conectar el ámbito del
“Barrio del Jarama” con la actual zona urbana de Coslada, con el ámbito de la Barrancosa, al
Sur, y con el barrio de Ciudad San Pablo, en el centro y Norte, a través del barrio de Santiago.
De este modo se imputan los costes de obtención por expropiación de los suelos que
conforman los tres ámbitos de Actuaciones Aisladas objeto de la misma, el realojo de los
ocupantes legales de inmuebles existentes en ellas, así como las obras precisas para asegurar la conexión del Ámbito de Actuación “AA-Barrio del Jarama”.
9.2.3. Cuando la Junta de Compensación incurra en infracciones que hayan de calificarse de graves según la legislación urbanística, y con independencia de la sanción económica que
corresponda, el Ayuntamiento de Coslada podrá desistir de ejecutar el planeamiento por
el sistema de compensación, sustituyéndolo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103 de
la LSCM.
9.2.4. El Ayuntamiento podrá utilizar, en su caso, la ejecución forzosa y la vía de
apremio para exigir el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de
Compensación, en los términos previstos en el artículo 59 del TRLSRU.
Base décima. Aportaciones de los miembros
10.1. Naturaleza de las aportaciones.
10.1.1. Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a realizar las
aportaciones económicas que correspondan a sus respectivas cuotas de participación.
En los casos de titularidad dudosa, litigiosa o de dobles o más inmatriculaciones, totales o parciales, detectadas por la Junta de Compensación, y a los efectos de realizar las aportaciones económicas correlativas a la titularidad sobre las fincas o parcelas que presenten
dichas situaciones, la totalidad de tales aportaciones les serán solicitadas a cada uno de los
miembros de la Junta de Compensación regularizándose oportunamente sus aportaciones,

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