Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 19

MARTES 23 DE ENERO DE 2024

Pág. 387

8.5.2. El Ayuntamiento de Coslada tendrá facultades para vigilar la ejecución de las
obras e instalaciones.
Si alguna obra o instalación, o parte de ella, no se ejecutare de conformidad con el Proyecto, podrá ordenarse la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la
nueva ejecución con cargo a la Junta de Compensación; pudiendo esta repercutir sobre la
empresa o empresas urbanizadoras o el contratista los gastos producidos.
8.6.

Afección de las parcelas resultantes.

8.6.1. Las parcelas resultantes quedarán gravadas, con carácter real y en concepto de
afección, al pago de la cantidad que corresponda a cada una de aquellas en función del saldo definitivo de los costes de la actuación; y el Proyecto de Reparcelación determinará, a
los efectos de dicha afección y para su constancia registral, la carga económica que, con carácter provisional, gravará cada una de dichas parcelas.
8.6.2. La referida afección se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes
del RDLH/97.
8.7.

Urbanización y edificación simultáneas.

8.7.1. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del
Proyecto de Reparcelación podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea ejecución de las obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate, siempre que se
cumplan, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de la LSCM, los siguientes requisitos:
A) Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni
utilización de la edificación hasta la total terminación y recepción de las obras de urbanización, y el efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.
B) El compromiso de no ocupación, ni utilización, incluirá el de consignación de tal
condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con
terceros e impliquen el traslado a estos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella.
C) Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las
obras de urbanización en la parte que corresponda.
La urbanización y edificación simultánea se regulará por lo establecido en la LSCM.
8.7.2. En todo caso, la Junta de Compensación y los solicitantes de licencia simultánea de edificación deberán formalizar los convenios de simultaneidad oportunos en los que
se regulen y fijen las condiciones de desarrollo de las obras de edificación y las garantías a
prestar, a favor de la Junta de Compensación, según decisión del Consejo Rector, a fin de
responder de los eventuales daños y perjuicios que se ocasionen a las obras de urbanización
como consecuencia de la ejecución de obras de edificación con carácter simultáneo a las de
urbanización.
Recepción.

8.8.1. La recepción de las obras de urbanización se realizará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 135 de la LSCM y se cumplimentará mediante la formalización del acta correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del precitado artículo, las obras de
urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases o unidades funcionales independientes capaces de prestar el uso al que vaya
destinada la fase o unidad funcional y de que puedan ser entregadas al uso o servicio público de forma autónoma e independiente del resto de fases o unidades funcionales. La recepción parcial de las obras posibilitará, en todo caso, la primera utilización y ocupación de las
edificaciones cuya ejecución se hubiera autorizado, mediante licencia o declaración responsable, dentro de la correspondiente fase o unidad funcional.
8.8.2. Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes con arreglo a
la legislación hipotecaria, de conformidad a lo dispuesto por el número 6 del artículo 135 de
la LSCM.
8.8.3. La entrega de obras de urbanización deberá realizarse con arreglo al número 5 del
artículo 135 de la LSCM; y, en el supuesto de que la Administración no resolviera de conformidad a las previsiones del número 8 del citado precepto, bastará el ofrecimiento formal
de cesión, a los efectos de entender recepcionadas las obras.

BOCM-20240123-78

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