Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

las obras correspondientes a las conexiones viarias que se proyectan sobre las Actuaciones
Aisladas “AAis-1”, “AAis-2” y “AAis-3” definidas en la MP del PGOU’23, sin perjuicio
de que su ejecución haya sido imputada por el planeamiento a este desarrollo, según se señala en la Base de Actuación 9.2.2.
8.1.2. Las obras de urbanización correspondientes se definirán detalladamente y se
valorarán económicamente en el Proyecto de Urbanización del ámbito; y su coste se distribuirá en el proceso de equidistribución materializado en el Proyecto de Reparcelación.
8.2. Ocupación de suelo.
8.2.1. La Junta de Compensación, que actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas a la actuación, podrá ocuparlas para la realización de las
obras de urbanización en los términos establecidos por el artículo 108.3.d).1 de la LSCM.
8.2.2. A tales efectos se distinguen dos supuestos:
A) De los miembros de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos de la Junta de Compensación, desde el momento en que
se requiera su disponibilidad material dentro del proceso de urbanización.
B) De los titulares de bienes y derechos no adheridos al sistema de compensación,
desde el pago o consignación del justiprecio, salvo que fuera urgente.
8.2.3. Los miembros de la Junta de Compensación no podrán ejercer acción posesoria alguna cuando esta ocupe bienes que sean precisos para la realización de las obras de urbanización en desarrollo del planeamiento urbanístico.
8.3. Contratación.
8.3.1. En el supuesto de que se hubieran incorporado a la Junta de Compensación una
o más empresas urbanizadoras, corresponderá a estas la financiación en todo o en parte y, en
su caso, la ejecución de las obras de urbanización, con arreglo a las condiciones establecidas.
Si no concurriera la circunstancia anterior, la realización de las obras de urbanización
será objeto de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales. En el contrato que se formalice, además de las cláusulas que constituyen su contenido típico, se harán
constar las siguientes circunstancias:
A) El compromiso del contratista de realizar las obras de total conformidad con el
Proyecto de Urbanización del ámbito aprobado y su obligación de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento de Coslada.
B) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las
características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
C) La retención que, de cada pago parcial a cuenta haya de efectuar la Junta de Compensación, en garantía de la correcta ejecución de las obras; cuyas retenciones no serán
devueltas hasta que no se hayan recibido las obras por el Ayuntamiento de Coslada.
D) El modo y plazos para abono por la Junta de Compensación de cantidades a cuenta,
en función de la obra realizada.
8.4. Financiación.
8.4.1. Si no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación una o más empresas urbanizadoras, las obras de urbanización serán financiadas con las aportaciones económicas de los miembros de la Junta de Compensación.
También podrá la Junta de Compensación enajenar las parcelas que, en su caso, le hubiesen sido adjudicadas para tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
8.4.2. La Junta de Compensación estará facultada para concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes adjudicadas a la misma,
en su caso, para la realización de las obras de urbanización; y, si se emitieren títulos, se
cumplirá lo dispuesto para la constitución de la hipoteca en garantía de los títulos transmisibles por endoso o al portador en los artículos 154 y concordantes de la Ley Hipotecaria.
8.5. Responsabilidad.
8.5.1. La Junta de Compensación ejerce la actividad de ejecución del planeamiento
por atribución legal, según dispone el apartado a) del número 3 del artículo 108 de la
LSCM, y asume frente al Ayuntamiento de Coslada la directa responsabilidad por la realización de las obras de urbanización del ámbito con arreglo a las previsiones del Proyecto
de Urbanización aprobado, tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras
como a los plazos en que estas hubieran de terminarse y entregarse.

BOCM-20240123-78

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