Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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7.2. Ámbito y criterios.
7.2.1. El ámbito objeto de la Reparcelación se corresponde con la Unidad de ejecución definida en la MP del PGOU “Barrio del Jarama”.
7.2.2. Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la
LSCM, sin perjuicio de lo previsto en las presentes Bases de Actuación.
7.3. Compensaciones en metálico.
7.3.1. El Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución determinará las compensaciones en metálico que resulten procedentes por diferencias de adjudicación en la distribución del aprovechamiento urbanístico.
7.3.2. Dichas compensaciones podrán tener signo positivo o negativo, en función del
carácter acreedor o deudor de los saldos provisionales.
7.3.3. La cuantía de las compensaciones en metálico sustitutivas que procedan por
diferencias de adjudicación se fijará, de conformidad con lo previsto en el apartado 5.2 de
las presentes Bases de Actuación, atendiendo el valor medio de las parcelas resultantes, sin
incluir los costes de urbanización.
7.3.4. En los saldos provisionales de la carga de financiación o cuenta de liquidación
del Proyecto de Reparcelación se incluirán las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación que se produzcan, tanto por defecto como por exceso, y cualquiera que sea su cuantía.
7.3.5. En el plazo del mes siguiente a la firmeza en vía administrativa del acuerdo de
aprobación del Proyecto de Reparcelación se harán efectivas las compensaciones en metálico que, en su caso, se establezcan entre miembros de la Junta de Compensación, de acuerdo con lo establecido en la Base de Actuación 6.3 así como las posibles indemnizaciones
derivadas de otros derechos aportados.
7.4. Procedimiento de aprobación y efectos.
7.4.1. El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 88 de la LSCM:
A) Presentación del Proyecto de Reparcelación en el Ayuntamiento de Coslada una
vez aprobado por la Asamblea General de la Junta de Compensación, previo trámite de audiencia de todos los afectados por plazo de un mes.
B) Información pública por plazo mínimo de veinte días.
C) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública,
de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de
Reparcelación y de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas
tras el período de información pública.
D) Aprobación dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento del
único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que solo
podrá practicarse dentro de los quince días siguientes al de aquella presentación.
7.4.2. Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen a favor de los miembros de la Junta de
Compensación, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven,
por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.

8.1. Proyecto de urbanización.
8.1.1. Dada la necesaria realización de obras de urbanización para la ejecución del
planeamiento en el ámbito, ha de procederse a la formulación y aprobación previa del correspondiente Proyecto de Urbanización presentado con el expediente de Iniciativa para la
aplicación del Sistema de Compensación.
El Proyecto de Urbanización no podrá contener, con arreglo a lo previsto en el número 2 del artículo 80 de la LSCM, determinaciones propias del planeamiento urbanístico; debiendo cumplir las previsiones y, en su caso, requerimientos que para establezca la ordenación vigente y las normas reguladoras de las obras y los servicios municipales de
urbanización previstas en el artículo 97 del mismo texto legal.
El Proyecto de Urbanización tendrá por objeto la Unidad de ejecución del ámbito de
actuación “AA-Barrio del Jarama”, así como sus conexiones exteriores, si bien no incluirá

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Base octava. Obras de urbanización