Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 384

MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

6.6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la LSCM, la adjudicación de las
parcelas resultantes se producirá en cualquiera de los siguientes términos:
A) La superficie precisa para servir de soporte a la entera edificabilidad asignada o
que cubra el valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquella afecta al pago de las cargas de urbanización.
B) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad o del valor correspondiente al propietario que reste, una vez deducida la correspondiente
al valor de las cargas de urbanización.
6.7. Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento de Coslada, así
como las correspondientes a redes públicas supramunicipales a favor de la Comunidad de
Madrid, se realizarán, por ministerio de la Ley, con la aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.6 de la
LSCM, los terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a edificaciones o instalaciones para redes públicas tendrán carácter dotacional, por lo que no serán tenidos en cuenta a
efectos del cálculo de los aprovechamientos lucrativos.
6.8. La Junta de Compensación será adjudicataria de las parcelas resultantes que se
hubiese reservado, en su caso, para sufragar los costes de urbanización.
Base séptima. Proyecto de reparcelación
7.1.

Equidistribución.

A) Cuando sea una sola la finca de resultado, el expediente de equidistribución deberá
fijar en ella una participación indivisa proporcional al valor de la porción litigiosa
o en situación de doble inmatriculación de la finca de origen aportada. Asimismo,
deberá solicitarse del Registrador de la Propiedad el traslado de la situación litigiosa o de doble inmatriculación a esa participación indivisa de la finca de resultado,
con petición expresa de que las demás participaciones indivisas queden plenamente independizadas o excluidas de tal situación y del pleito que pueda seguirse sobre
la participación afectada.
B) Cuando fueren varias las fincas de resultado adjudicadas en sustitución de la única
de origen afectada parcialmente por situación litigiosa o de doble inmatriculación,
el expediente deberá fijar la finca de resultado, o la cuota indivisa de una de las fincas de resultado afectada, calculada igualmente en función del valor de la porción
litigiosa o en situación de doble inmatriculación de la finca de origen. Asimismo,
deberá solicitarse al Registrador de la Propiedad que tanto el resto de la finca, como
las demás de resultado, queden plenamente independizadas o excluidas de dicha situación y del pleito que pueda seguirse sobre la participación afectada.
7.1.4. Los titulares, en situación de doble o múltiple inmatriculación o de titularidad
dudosa total o parcial, deberán realizar las aportaciones económicas correspondientes a las
fincas afectadas o, en su caso, a las parcelas resultantes, correspondiendo la representación
de dichas titularidades conflictivas a la Administración actuante, únicamente respecto de
las superficies supuestamente duplicadas o de titularidad dudosa. La representación de la
Administración lo será respecto de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos
de tramitación del expediente.

BOCM-20240123-78

7.1.1. El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico
y la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los miembros de la Junta de Compensación por ser titulares de suelo y/o derechos de aprovechamiento comprendidos en la Unidad de ejecución se materializará en el Proyecto de Reparcelación
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 de la LSCM.
7.1.2. Ello comporta la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas afectadas por la actuación y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otros a las determinaciones del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporción directa de los valores
aportados a la operación reparcelatoria que establece el número 1 del artículo 86 de la LSCM.
7.1.3. En los supuestos de doble inmatriculación de fincas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del RDLH/97.
Cuando la titularidad litigiosa o la doble inmatriculación afecten a una porción o parte concreta de la finca de origen, pero no a la totalidad de esta última, en el Proyecto de Reparcelación procederá: