Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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Esto se entiende sin perjuicio de las alteraciones de cuotas de participación de los
miembros de la Junta de Compensación que resulten como consecuencia de potenciales
transmisiones de fincas o derechos de aprovechamiento en la Unidad de ejecución.
4.2.3. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los
miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse en cada momento a la cuantía
de las cuotas de participación a ellos asignados.
Base quinta. Valoración de las parcelas resultantes
5.1. Criterios.
5.1.1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 87.1.d) de la LSCM, las parcelas
resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales para todo el ámbito de la Unidad de ejecución con arreglo a su edificabilidad y, en su caso, uso, en función de su situación, características, grado de urbanización y destino de las edificaciones.
5.1.2. La edificabilidad materializable en cada parcela resultante susceptible de convertirse en solar habrá de ser proporcional al derecho o derechos de los adjudicatarios en
función de sus aportaciones a la gestión y ejecución del planeamiento.
5.2. Coeficientes de ponderación.
Conforme a lo señalado en el apartado 5.1.1 de las presentes Bases de Actuación, la
valoración de las parcelas resultantes se basará en la superficie edificable ponderada en función del uso, sin perjuicio de otro tipo de ponderaciones adicionales que puedan llegar a
aprobarse por la Asamblea General, que se expresará en Unidades de Aprovechamiento que
serán tasadas en dinero y que permitirán determinar el importe de las indemnizaciones económicas que, en su caso, procedan por diferencias de adjudicación.

6.1. La adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación de las parcelas resultantes de la actuación urbanística o cuotas indivisas de las mismas ha de hacerse en función de las cuotas de participación respectivas.
6.2. No podrán adjudicarse como parcelas independientes superficies inferiores a la
parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para
su edificación conforme al planeamiento.
6.3. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algún miembro de la Junta de Compensación no permita que se le adjudiquen parcelas independientes, se le asignarán las parcelas resultantes en proindiviso o bien una compensación económica, en los términos que
se señalan a continuación. En todo caso, se procurará, siempre que sea posible, que haya el
menor número de partícipes en el proindiviso que se plantee sobre una finca de resultado.
La regla citada se aplicará en cuanto a los excesos cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de algún miembro de la Junta de Compensación no quede agotado con la
adjudicación de una parcela de resultado independiente.
No obstante, si la cuantía de los derechos de los miembros de la Junta de Compensación no alcanzase el 15 por 100 de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico; y la misma regla se aplicará cuando los excesos
antes aludidos no alcancen dicho tanto por ciento.
6.4. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la ordenación, que las
parcelas resultantes adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.
La anterior regla no será necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas, en más de la mitad de su superficie, en terrenos destinados por el
planeamiento urbanístico a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada.
6.5. Salvo que viniese impuesto por exigencias de la edificación existente, cuyo
mantenimiento sea compatible con el planeamiento urbanístico y con su ejecución, no se
harán adjudicaciones que excedan del 15 por 100 de los derechos de los adjudicatarios.
Por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto; procurando, cuando sea posible, que este no rebase el 15 por 100 de los expresados derechos.
Con el fin de eliminar o reducir la cuantía de las indemnizaciones económicas por diferencias de adjudicación, la superficie adjudicable que restase a favor de miembros de la
Junta de Compensación como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior en relación con defectos de adjudicación podrá adjudicarse proindiviso.

BOCM-20240123-78

Base sexta. Adjudicación de las parcelas resultantes