Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

tico o con la ejecución del mismo, no darán derecho a indemnización económica alguna, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la LSCM.
2.4.2. En cuanto a las plantaciones y sembrados que no puedan conservarse por su incompatibilidad con el planeamiento urbanístico o con su ejecución, se han de valorar igualmente con independencia del suelo, conforme a los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF/54), tal como dispone el artículo 36.1.c) del TRLSRU.
2.4.3. El valor de las edificaciones y los demás elementos enunciados se satisfará a
sus titulares con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gasto de urbanización.
2.4.4. Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados cuando
sea necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el plan,
cuando estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo
propietario y cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.
Base tercera. Valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras
3.1. Incorporación de empresas urbanizadoras.
3.1.1. En el proceso urbanizador podrán incorporarse a la Junta de Compensación
empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión urbanística, aportando total o parcialmente los recursos económicos precisos. En el momento en
que una empresa urbanizadora se incorpore a la Junta de Compensación se procederá al reajuste de las cuotas de participación de los demás miembros, salvo las de aquellos que actuasen en la forma prevista en el artículo 13.4 de los Estatutos.
3.1.2. La incorporación de la empresa o empresas urbanizadoras que, en su caso, lo
soliciten, habrá de formalizarse con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos de la Junta de
Compensación.
3.2. Valoración de la aportación.
3.2.1. La cuota de participación de la empresa o empresas urbanizadoras se fijará por
acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación en función de la aportación
económica de aquellas, sin perjuicio de otros criterios adicionales que puedan ser aprobados por la Asamblea General. Dicha cuota de participación determinará el aprovechamiento urbanístico correspondiente.
El referido acuerdo concretará la asunción total o parcial de los costes de la actuación
y, en su caso, los miembros de la Junta de Compensación respecto a los cuales no se produce dicha asunción.
3.2.2. El Proyecto de Reparcelación materializará a favor de la empresa o empresas
urbanizadoras el aprovechamiento urbanístico del que resulten adjudicatarias en función de
su cuota de participación, constituyendo la correspondiente afección económica que, para
su constancia registral, grave con carácter real las parcelas resultantes en que se concreta
dicho aprovechamiento urbanístico.
Base cuarta. Cuotas de participación
4.1. Criterios.
4.1.1. Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales al valor de las fincas o derechos aportados, determinado conforme al
apartado 2.2.4 anterior.
4.1.2. En el supuesto de incorporación de una o más empresas urbanizadoras se tendrá en cuenta, para determinar la cuota de participación, lo dispuesto en la Base de Actuación 3.a y lo que, en su caso, acuerde la Asamblea General.
4.2. Determinación.
4.2.1. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento
de las cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General de conformidad
con lo previsto en las Bases de Actuación 2.a y 3.a; teniendo éstas carácter provisional hasta que queden definidas por el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución.
4.2.2. Si, a consecuencia de la incorporación de una o más empresas urbanizadoras
o por las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, fijará las nuevas cuotas que correspondan.

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