Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

E) Cuantificación de la cuota porcentual de participación correspondiente a cada una de
las fincas aportadas en función de los valores resultantes de los apartados C) y D)
anteriores.
F) La cuota de participación de cada miembro de la Junta de Compensación resultará
de la suma de cuotas asignadas a las fincas cuya titularidad acredite en un momento dado, o bien de la cuota que resulte de los derechos de aprovechamiento que asimismo acredite. En este sentido, se tendrá en cuenta que, en atención a lo previsto
en el artículo 2.2.3, la cuota porcentual asignada a la superficie de las fincas cedidas para la implantación del Hospital Universitario del Henares será reconocida a
los titulares cedentes al haberse reservado éstos los correspondientes derechos de
aprovechamiento.
2.2.5. El aprovechamiento urbanístico resultante del planeamiento se distribuirá proporcionalmente a sus cuotas de participación entre los miembros de la Junta de Compensación; y los titulares no incorporados a la misma quedarán, respecto a sus bienes y derechos
afectados por el planeamiento, en situación de expropiación forzosa.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Coslada tramitará los expedientes correspondientes,
siendo beneficiaria de la expropiación la Junta de Compensación.
2.2.6. Hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el órgano
competente del Ayuntamiento de Coslada, la superficie asignada a las fincas, en función de
su medición real, y, correlativamente, la cuota de participación de cada miembro de la Junta de Compensación, en función de las superficies y/o derechos de aprovechamiento aportados, tendrán carácter provisional.
2.3. Derechos reales y personales.
2.3.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 del TRLSRU, la valoración de los
derechos reales que afecten a los bienes integrados en la Unidad de ejecución, y que deban
extinguirse por su incompatibilidad con el planeamiento, se efectuará con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos;
y, subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten
de aplicación así como los criterios jurisprudenciales establecidos.
Solo se tendrán en cuenta, a efectos de su indemnización, los derechos reales y personales existentes sobre las fincas aportadas con anterioridad a la fecha de aprobación inicial
de la MP PGOU “Barrio del Jarama” que delimitó la Unidad de ejecución.
2.3.2. Con arreglo a lo establecido en los artículos 41 del TRLSRU, las indemnizaciones a favor de los arrendatarios han de fijarse de acuerdo con lo previsto en las disposiciones sobre expropiación forzosa, siendo de aplicación la legislación de arrendamientos
rústicos en el supuesto de proceder indemnizaciones por tal concepto, según establece el artículo 36.1.c) del TRLSRU; y las indemnizaciones consecuentes a los perjuicios causados
por el traslado de actividades económicas, cuyo mantenimiento sea incompatible con el planeamiento urbanístico, se han de acreditar a favor de los titulares.
Las indemnizaciones aludidas se valorarán en el documento correspondiente del Proyecto de Reparcelación, y se satisfarán a los titulares interesados con cargo al mismo en
concepto de gasto de urbanización.
2.3.3. La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación determinará la extinción de los derechos reales, personales, arrendamientos, servidumbres, etc., que resulten incompatibles con el planeamiento.
Cuando tales derechos no deban extinguirse por ser compatibles con la ejecución del
planeamiento, subsistirán en las mismas condiciones, trasladándose en virtud del principio
de subrogación real a las nuevas fincas resultantes que se adjudiquen en el proyecto de reparcelación o al propietario de la finca gravada o afectada.
2.4. Edificaciones y otros elementos.
2.4.1. Las edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones que deban derruirse o
demolerse por no acomodarse al planeamiento urbanístico, serán valoradas independientemente del suelo en el Proyecto de Reparcelación, conforme a las previsiones de la legislación vigente Su importe se satisfará con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto
de gastos de urbanización.
Las edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones existentes sobre las fincas aportadas
no se considerarán como valores aportados a efectos de determinar la cuota de participación,
pero aquellos que deban derruirse, demolerse o suprimirse, serán valorados, indemnizándose a
sus titulares con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de urbanización.
La extinción de las edificaciones, construcciones e instalaciones de carácter provisional
que existieran sobre las fincas aportadas y sean incompatibles con el planeamiento urbanís-

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