Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

c) Avance Catastral.
d) Kilométrico.
En todo caso, se tendrán en cuenta los acuerdos que hayan podido ser formalizados entre propietarios.
B) Una vez localizadas y replanteadas las fincas aportadas, la superficie reconocida
como real será la que resulte de su medición mediante el sistema técnico adecuado.
Al objeto de que la Junta de Compensación pueda obtener los datos necesarios para
realizar las operaciones antes citadas, sus miembros autorizan expresamente a los representantes de la Junta de Compensación para que puedan obtener de los Registros Públicos correspondientes la información necesaria.
En la determinación de la localización y superficie de las fincas se tendrán en cuenta
los compromisos voluntariamente aceptados por propietarios de terrenos en el acta de manifestaciones, otorgada en Madrid el 18 de abril de 2001 ante el notario don José Antonio
Villaverde Beato, número 202 de protocolo.
2.2.3. A cada una de las fincas o derechos de aprovechamiento que aporten los
miembros de la Junta de Compensación se asignará un valor concreto en euros o en unidades convencionales, que determinará la cuota de participación para el reconocimiento de
derechos en el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación y la adjudicación de
las parcelas resultantes o cuotas indivisas de las mismas en las que ha de localizarse el aprovechamiento urbanístico, así como para el cumplimiento de las obligaciones de su propietario como miembro de la Junta de Compensación.
A este respecto, se tendrá en cuenta que en fecha 11 de junio de 2004 se formalizó un
Convenio entre el Ayuntamiento de Coslada y determinados propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de ejecución, todos ellos incorporados a la entonces Comisión Gestora del
“Barrio del Jarama”, que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Coslada en sesión
de 5 de julio de 2004. Este convenio tuvo por objeto la cesión de una determinada superficie de terrenos al Ayuntamiento de Coslada para su posterior cesión a la Comunidad de
Madrid, la cual fue aceptada por Orden de 26 de octubre de la Consejería de Hacienda, con
la finalidad de implantar el actual Hospital Universitario del Henares. A su vez, los propietarios cedentes se reservaban de manera expresa los aprovechamientos urbanísticos dimanantes de las porciones de suelo cedidas.
Por tanto, las superficies cedidas a la Comunidad de Madrid a las que antes se ha hecho
referencia, se aportarán a las operaciones reparcelatorias desprovistas de aprovechamientos
urbanísticos, los cuales serán aportados por los titulares que acreditan haberse reservado dichos aprovechamientos. De este modo, según se prevé en los Estatutos, la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de su condición de titular de las superficies que le ha sido cedidas, no
ostentará la condición de miembro de esta Junta de Compensación habida cuenta de que dichas superficies están desprovistas de derechos de aprovechamiento urbanístico y que, en
todo caso, en el Proyecto Reparcelación se adjudicarán a la Comunidad de Madrid las superficies calificadas por la MP PGOUM’23 como red pública supramunicipal sobre las que
se proyecta el actual Hospital Universitario del Henares.
Dado el deber legal de ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio las superficies precisas para la materialización del 10 por 100 del producto del coeficiente de edificabilidad del
ámbito de actuación por su superficie, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de
la LSCM, esta circunstancia será tenida en cuenta a la hora de valorar las superficies y derechos aportados conforme se establece en la Base de Actuación 2.2.1.
2.2.4. Para fijar las cuotas de participación individualizada de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones en ésta se seguirá el siguiente proceso:
A) Determinación de la superficie total real del suelo de propiedad privada y pública
patrimonial, en su caso, aportada por los miembros de la Junta de Compensación y
cálculo del valor de dicha superficie con arreglo a lo señalado en los epígrafes 2.2.2
y 2.2.3 anteriores.
B) Asignación de un valor unitario por metro cuadrado del suelo a que se refiere el
apartado A).
C) Determinación del valor de cada una de las fincas aportadas, por aplicación del valor unitario obtenido a la superficie real de cada una de ellas.
D) Suma de los valores de la totalidad de dichas fincas.

BOCM-20240123-78

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