Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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1.5.2. El desarrollo del sistema de compensación, conforme al artículo 108 de la LSCM,
determinará:
A) La asunción por los miembros de la Junta de Compensación de la actividad de ejecución bajo la dirección, supervisión, intervención y control del Ayuntamiento de
Coslada.
B) La obligación de la constitución de garantía de la correcta ejecución, a favor del
Municipio de Coslada, por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto de las obras de urbanización del ámbito, con carácter previo al inicio de éstas.
C) La Junta de Compensación ejercerá la actividad de ejecución del planeamiento por
atribución legal y asumirá frente al Ayuntamiento de Coslada la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización del ámbito.
D) Los titulares de bienes y derechos que no hubieren participado en la iniciativa deberán solicitar su incorporación a la Junta de Compensación, si no lo hubieran hecho
ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación
definitiva de los Estatutos y las Bases de Actuación de aquella; una vez que se
apruebe la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación por el
Ayuntamiento y se inscriba la misma en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid u órgano que lo sustituya, las fincas o derechos de aquellos titulares de bienes y derechos que no se hayan incorporado a la
Junta de Compensación serán expropiados a favor de la Junta de Compensación;
ello sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14.3 de los Estatutos de la Junta de Compensación.
Podrán incorporarse también a ella las empresas urbanizadoras que deseen participar
en la ejecución del planeamiento y obtengan la conformidad de la Junta de Compensación.
2.1. Criterios.
2.1.1. La valoración de los bienes y derechos aportados en la Unidad de ejecución se
ajustará a los criterios enunciados en el artículo 87 de la LSCM; siendo de aplicación el contenido del Título V “Valoraciones” del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLSRU), así
como el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Valoraciones de la Ley del Suelo, ello en defecto de los criterios voluntariamente establecidos por la mayoría de los afectados.
2.1.2. Los criterios voluntariamente establecidos, en su caso, por los miembros de la
Junta de Compensación no podrán ser contrarios a la Ley o a la ordenación urbanística aplicable, en especial al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, ni lesivos
de derechos de terceros o del interés público.
2.2. Fincas y derechos de aprovechamiento.
2.2.1. En defecto de los criterios voluntariamente establecidos a que se ha hecho referencia en el epígrafe 2.1.2 anterior, la valoración de las fincas aportadas se realizará, conforme a lo dispuesto en el artículo del artículo 40.1 del TRLSRU, en función del valor que
le correspondería al suelo si estuviera terminada la actuación.
En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas prevalecerá
esta última sobre aquellos.
Conforme al artículo 40.2 del TRLRSU, en el caso de miembros de la Junta de Compensación que no puedan participar en la adjudicación de parcelas resultantes de una actuación de urbanización por causa de la insuficiencia de su aportación, el suelo o derechos de
los que sean titulares se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la
actuación, descontados los gastos de urbanización correspondientes incrementados por la
tasa libre de riesgo y la prima de riesgo.
2.2.2. En el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, y a los efectos de
la localización de las fincas incluidas en el mismo, así como para la fijación de la superficie real de las mismas, se seguirá el siguiente procedimiento:
A) Para la identificación de las fincas incluidas en el ámbito se utilizarán los títulos
registrales de las mismas y datos del Catastro actual; y, en caso de duda, se acudirá a los datos obrantes en los siguientes antecedentes o registros oficiales:
a) Catastros anteriores.
b) Instituto Geográfico y Catastral.

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Base segunda. Valoración de bienes y derechos