Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

C) La realización de las obras de urbanización necesarias para que todas las parcelas
edificables incluidas en el ámbito de la Unidad de ejecución alcancen la condición
de solar.
D) La conservación de las obras de urbanización hasta su recepción por la Administración actuante.
1.2.2. Corresponderá al Ayuntamiento de Coslada la dirección, inspección y control
de la actividad de ejecución del planeamiento, a fin de asegurar, dando cumplimiento a la
previsión del artículo 72 de la LSCM, que se produzca de conformidad con la ordenación
del territorio y la urbanística y los correspondientes instrumentos de gestión y ejecución.
1.3. Iniciativa privada.
1.3.1. Los miembros de la Junta de Compensación, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 6 de la LSCM, participan en la actividad administrativa de gestión en la forma determinada por el citado texto legal.
La gestión de las acciones y los actos jurídicos y materiales precisos para la transformación del suelo y, en particular, la urbanización, la construcción y edificación corresponde, en el régimen privado de gestión, a los miembros de la Junta de Compensación.
1.4. En el ámbito de la Unidad de ejecución el sistema de ejecución previsto es el de
Compensación, regulado en los artículos 104 a 114 y concordantes de la LSCM. Planeamiento urbanístico y gestión.
1.4.1. La MP PGOU “Barrio del Jarama” clasifica los terrenos comprendidos en la
Unidad de ejecución como suelo urbano no consolidado.
1.4.2. La actividad de ejecución del planeamiento urbanístico comportará, conforme
al artículo 71 de la LSCM, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de aquel formando parte de dicha actividad de ejecución la formulación y tramitación de los pertinentes instrumentos de equidistribución (Proyecto de Reparcelación)
y de ejecución material (Proyecto de Urbanización).
Con arreglo al apartado 2 del citado artículo 71 de la LSCM, la actividad de ejecución
requiere, como presupuestos legales previos de la misma, la definición de la ordenación
pormenorizada, de la modalidad de gestión urbanística y de los pertinentes instrumentos de
ejecución material; señalándose seguidamente que, verificados tales requisitos, los procesos de ejecución del planeamiento comprenden:
a) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación
urbanística entre los afectados o equidistribución.
b) La obtención de terrenos, o su valor equivalente, a favor de la Administración para
redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, en la forma que corresponda a la modalidad de gestión urbanística.
c) La cesión en terrenos o equivalente económico, de la parte del aprovechamiento
que corresponda a la participación del Municipio en las plusvalías urbanísticas.
d) La realización de las obras de urbanización necesarias para que todas las parcelas
incluidas en el ámbito de que se trate alcancen la condición de solar.
e) La edificación de los solares según las condiciones del planeamiento urbanístico.
f) La implantación en cada solar o edificio de los usos permitidos o previstos en el
planeamiento urbanístico.
g) La conservación de las obras de urbanización y de la edificación.
h) Otras obligaciones de ejecución que, en su caso, establezca la ordenación vigente
aplicable.
Sistema de compensación.

1.5.1. Conforme al artículo 105 de la LSCM, la aplicación del sistema de compensación determina la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en la Unidad de
ejecución a los deberes legales y las obligaciones inherentes al mismo, y supondrá la práctica de nota marginal de inicio del procedimiento en el Registro de la Propiedad, sobre todas y cada una de las fincas afectadas, una vez otorgada la escritura pública de constitución
de la Junta de Compensación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobadas por Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio (RDLH/97).

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