Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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2. La disolución de la Junta de Compensación requerirá acuerdo de la Asamblea General; el cual no podrá ser adoptado hasta que se haya formalizado por el Ayuntamiento de
Coslada la recepción de todas las obras de urbanización ejecutadas y estén cumplidas las
demás obligaciones de la Junta de Compensación.
3. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, a solicitud de aquella; el cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos
de mayor difusión de esta.
4. Durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde la última de las publicaciones aludidas, podrán formularse alegaciones ante el Ayuntamiento de Coslada; y, transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento aprobando
o denegando la disolución de la Junta de Compensación, con el mismo trámite de publicidad.
5. El Ayuntamiento de Coslada, en el supuesto de haber sido acordada la disolución,
dará traslado de la resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la
Comunidad de Madrid, a fin de proceder a la cancelación de la inscripción de la Junta de
Compensación en el citado Registro.
Art. 57.o Liquidación.—Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de
la Junta de Compensación, y obtenida la aprobación del órgano competente del Ayuntamiento,
se procederá a la práctica de las operaciones de liquidación por la Comisión designada al efecto
por la Asamblea General en el acuerdo de disolución de la Junta de Compensación.
Art. 58.o Destino del patrimonio.—Terminadas las operaciones de liquidación, el
patrimonio de la Junta de Compensación, si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de
la misma, en proporción a las cuotas de participación en aquella.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.—Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente por la promoción de la
actuación urbanística serán de cuenta de la Junta de Compensación, siempre que resulten
procedentes según la normativa urbanística y se justifiquen adecuadamente ante la Asamblea
General para la aprobación por esta del pago de los gastos satisfechos previamente; imputándose la parte proporcional que proceda al resto de los miembros de la Junta de Compensación.
“BARRIO DEL JARAMA”
BASES DE ACTUACIÓN
1.1. Normativa.
1.1.1. La actividad de la Junta de Compensación del “Barrio del Jarama” se regirá
por lo establecido en sus Estatutos y en las presentes Bases de Actuación; y, en lo no previsto por unos y otras, por la normativa enunciada en el artículo 2 de los Estatutos, en la medida en que resulte de aplicación.
1.1.2. En todo caso deberán observarse las determinaciones de la Modificación
Puntual del Plan General de Ordenación Urbana “Barrio del Jarama” con ordenación pormenorizada, aprobada definitivamente por Acuerdo 21/2023 del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, adoptado en sesión celebrada el día 12 de abril de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 25 de abril de 2023), cuyas
disposiciones normativas fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2023 (MP PGOU “Barrio del Jarama”).
1.2. Ejecución del planeamiento.
1.2.1. La ejecución del planeamiento urbanístico comprenderá, de conformidad a lo
previsto por el artículo 71 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid (LSCM), los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones
del planeamiento urbanístico de aplicación al ámbito de actuación de la Junta de Compensación definido en el artículo 3 de los Estatutos, esto es, la Unidad de ejecución definida en
la MP PGOU “Barrio del Jarama”.
Cumplidos los presupuestos legales de la ejecución habrá de procederse a:
A) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación
urbanística entre los afectados.
B) La obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas por la Administración
actuante.

BOCM-20240123-78

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