Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

y las designaciones de los miembros del Consejo Rector; a cuyo objeto, y a solicitud de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de Coslada dará traslado a aquel de tales modificaciones.
Art. 53.o Naturaleza jurídico-administrativa.—1. Tendrán naturaleza jurídicoadministrativa todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de
los actos regulados en la legislación urbanística aplicable en el sistema de compensación.
2. En su caso, será procedente la acción posesoria civil.
Art. 54.o Ejecutividad de actos y acuerdos.—Los actos y acuerdos de los Órganos de
gobierno y administración de la Junta de Compensación serán inmediatamente ejecutivos,
salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los Órganos Urbanísticos; ello sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Art. 55.o Recursos.—1. Los acuerdos del Consejo Rector relativos a las materias
enumeradas en los apartados E) e I) del artículo 29.2 de estos Estatutos podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación ante la Asamblea General dentro del
plazo de un mes siguiente a la notificación de aquellos, mediante la presentación del recurso correspondiente en el domicilio de la Junta de Compensación.
No serán impugnables los acuerdos del Consejo Rector que constituyan propuestas a la
Asamblea General, sean actos de mero trámite o inherentes al funcionamiento de la Junta de
Compensación, o sean adoptados en ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
2. El plazo máximo para dictar y notificar el acuerdo de la Asamblea General será de
tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga acuerdo alguno, se podrá entender desestimado el recurso, y quedará expedita la vía ante el Ayuntamiento de Coslada en cuanto
órgano urbanístico de control, cuyo recurso habrá de presentarse en cualquier momento a
contar desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de tres meses antes señalado.
3. Contra los acuerdos expresos de la Asamblea General podrá formularse recurso de
alzada ante el Ayuntamiento de Coslada dentro del plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la notificación del acuerdo al interesado.
4. No podrán ser recurridos los acuerdos de la Asamblea General por los miembros
de la Junta de Compensación que, por sí o por representación, hubieren votado a favor en
la sesión en que fueron adoptados.
5. El Ayuntamiento de Coslada concederá trámite de audiencia a la Junta de Compensación; y, a solicitud de esta o del recurrente, podrá recibir el recurso a prueba antes de
adoptar el acuerdo correspondiente.
6. La interposición del recurso ante el Ayuntamiento de Coslada no producirá la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos expresos o tácitos de la Asamblea General, salvo que aquel
lo acordase; pudiendo establecer, en tal caso, de oficio o a instancias de la Junta de Compensación, si el Ayuntamiento lo estima oportuno, la garantía económica a prestar por el recurrente.
7. Los miembros de la Junta de Compensación podrán utilizar cualesquiera otros recursos que estimen pertinentes de conformidad a la normativa legal aplicable.
8. El acuerdo que resuelva el recurso de alzada o la inadmisión de este será susceptible de recurso en vía contencioso-administrativa.
9. Contra los acuerdos de la Asamblea de la Junta de Compensación de aprobación
de aprobación del Proyecto de Expropiación, del Proyecto de Reparcelación y del Proyecto de Urbanización no cabrá recurso de alzada ante el Ayuntamiento, al tratarse de un acto
de mero trámite no cualificado; pudiendo presentarse ante el Ayuntamiento escritos de alegaciones que tendrán el mismo tratamiento que aquellos que se presenten durante el trámite de información pública previsto en el artículo 88 de la LSCM y que se resolverán en el
acuerdo municipal por el que se aprueben los referidos Proyectos.
TÍTULO IX
Disolución y liquidación
Art. 56.o Disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá una vez cumplido el objeto enunciado en el artículo 4 de estos Estatutos.
También podrá disolverse por las siguientes causas:
A) Por prescripción legal o por mandato judicial.
B) Por transformación en sociedad civil o mercantil, exigiéndose voto de la totalidad
de los miembros de la Junta de Compensación y aprobación del órgano urbanístico
de control.
C) Por resolución firme de la Administración sustituyendo el sistema de compensación
por otro de gestión pública en base a alguna de las causas legalmente establecidas.

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