Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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coste deberá ser sufragado por la Junta de Compensación, todos los conceptos
enumerados en el artículo 97.2 de la LSCM.
C) Los gastos de conservación de las obras de urbanización hasta su recepción por la
Administración actuante.
D) Expropiación de bienes y derechos de los titulares de bienes y derechos no incorporados a la Junta de Compensación, o de los miembros de ésta que incumplieren
sus obligaciones.
E) Indemnizaciones correspondientes al valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones, así como de perjuicios por traslado de actividades económicas,
incompatibles con el planeamiento urbanístico.
F) Honorarios profesionales correspondientes a los instrumentos de planeamiento y
de gestión, así como costes de los servicios de asesoramiento de la actuación urbanística.
G) Funcionamiento de los Órganos de gobierno y administración y los consecuentes a
la actividad de la Junta de Compensación.
H) Los derivados del cumplimiento de las obligaciones imputadas a este desarrollo
por la MP PGOU’23 en relación con los ámbitos de Actuación Aislada “AAis-1”,
“AAis-2” y “AAis-3”, según se establece en el artículo 3 y en la Base de Actuación 9.2.2.
I) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
2. Para atender a los gastos de la actuación se realizarán por los miembros de la Junta de Compensación las aportaciones económicas correspondientes requeridas por el Consejo Rector previa solicitud de la correspondiente derrama.
Art. 50.o Pago de aportaciones.—1. En desarrollo de los presupuestos ordinarios
o extraordinarios señalados por la Asamblea General, el Consejo Rector establecerá las
cantidades que deba satisfacer cada uno de los miembros de la Junta, proporcionales a sus
respectivas cuotas de participación, así como la forma, plazos y condiciones de pago.
2. También podrán será acordadas en caso de urgencia por el Consejo Rector y requerir su pago a los miembros de la Junta de Compensación, debiendo ser ratificadas por la
primera Asamblea General que se celebre.
3. En defecto de acuerdo expreso del Consejo Rector, el ingreso de las cantidades a
satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará en el plazo de un mes
a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago.
4. Transcurrido el plazo de un mes indicado en el número 1 anterior sin haberse efectuado el pago, el Consejo Rector procederá contra el miembro moroso, o bien instando del
Ayuntamiento de Coslada la actuación expropiatoria pertinente o el cobro por la vía de apremio administrativo; a cuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta de Compensación,
con el visto bueno de su Presidente y a los indicados fines, la correspondiente certificación.
5. En el supuesto de instrumentarse la vía expropiatoria, el pago de las cantidades
adeudadas a la Junta de Compensación, con los intereses y recargos procedentes, realizado en
cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio, y a estos efectos la Junta deberá comunicar la liquidación
de la deuda a la Administración expropiante. Si se utilizase la vía de apremio administrativo,
las cantidades cobradas en concepto de principal se entregarán por la Administración Actuante a la Junta de Compensación.
TÍTULO VIII

Art. 51.o Vigencia de los Estatutos.—1. Los presentes Estatutos, una vez aprobado
definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación e inscrita ésta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, tendrán carácter obligatorio para los
miembros de aquella y para la Administración, así como plena eficacia frente a terceros.
2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde
requerirá los mismos trámites de aprobación e inscripción indicados en el número 1.
Art. 52.o Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.—En el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, además de la inscripción de la
Junta de Compensación, constarán las modificaciones que se produzcan en los Estatutos de ésta

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