Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
34 páginas totales
Página
BOCM

MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

Por tanto, ante la transmisión intervivos o mortis causa de la titularidad de aquellos,
opera con carácter automático la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones
del transmitente, aunque no se haga constar expresamente dicha circunstancia en el título,
y la asunción de la condición de miembro de la Junta de Compensación; ello sin perjuicio
de la obligación del adquirente en las transmisiones intervivos o el sucesor en las mortis
causa, de acreditar la adquisición mediante copia autorizada de la escritura pública otorgada o con certificación registral de dominio y cargas.
3. Si en la escritura pública de transmisión intervivos de la titularidad retuviera el
transmitente los derechos y obligaciones consecuentes a la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, seguirá este ostentado dicho carácter, sin que el adquirente se incorpore a la misma.
4. Sin embargo, y en relación a lo establecido en los apartados 2 y 3 precedentes, habrá de tenerse en cuenta, en todo caso, que superado el período de información pública a
que ha de ser sometido el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución por el
Ayuntamiento de Coslada, conforme al artículo 88.1.1 de la LSCM, dicho Proyecto adjudicará las parcelas resultantes a los titulares registrales de las fincas aportadas que constaren como tales en la fecha en que se hubiere realizado la afección registral de dichas fincas,
siempre que el titular registral posterior a aquel no hubiera hecho constar su derecho registral ante la Junta de Compensación y el Ayuntamiento de Coslada, mediante la aportación
de la correspondiente certificación registral, dentro del período de información pública arriba citado, o con anterioridad al mismo; todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14.2 del RDLH/97.
Art. 46.o Cuotas de participación.—1. Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales al valor de las fincas y/o derechos
aportados a la actuación comprendidas en el ámbito de la Unidad de ejecución.
2. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las
cuotas de participación mediante acuerdo de la Asamblea General, las cuales se entenderán
como provisionales hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
Si, a consecuencia de la incorporación de una empresa o empresas urbanizadoras, de las
adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución o
de transmisión de las titularidades de las fincas aportadas o de las parcelas resultantes, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea
General, a propuesta del Consejo Rector, fijará las nuevas cuotas que correspondan.
3. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación habrán de referirse, en cada momento, a la cuantía de las
cuotas de participación asignadas por acuerdo de la Asamblea General, en el supuesto de la
modificación de cuotas prevista en el apartado 2 anterior.
TÍTULO VII
Régimen económico
Art. 47.o Ejercicio.—1. El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural.
2. No obstante, el primer ejercicio económico será el que medie entre la fecha de
constitución de la Junta de Compensación y el último día del año natural en que haya tenido lugar.
Art. 48.o Ingresos.—Serán ingresos de la Junta de Compensación:
A) Las aportaciones económicas de sus miembros.
B) Las subvenciones, créditos y cualesquiera otros bienes que se reciban.
C) El producto de la enajenación o arrendamiento de los bienes de su propiedad que
hubiesen sido reservados a tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
D) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u
Organismos o con particulares para la realización de fines urbanísticos.
E) Los pagos hechos por terceros en virtud de cualesquiera causas.
Art. 49.o Gastos.—1. Serán gastos de la Junta de Compensación los de:
A) Gestión de la actuación urbanística, comprendidos los eventuales convenios de
colaboración externa que, en su caso, puedan formalizarse.
B) Costes de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización del ámbito y de las
que acuerden los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación. A este respecto, formarán parte de las obras de urbanización y, por tanto, su

BOCM-20240123-78

Pág. 374

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID