Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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ven, en su caso, los terrenos de su propiedad, con expresión de la naturaleza y
cuantía de las cargas y gravámenes. En el caso de que se modifiquen las situaciones
incluidas en la relación antes citada, o se establezca otras nuevas, el propietario
miembro de la Junta de Compensación deberá comunicar a ésta dichas circunstancias en el plazo máximo de quince (15) días desde que éstas se produjeren.
La omisión, error o falsedad en estas comunicaciones no podrá afectar el resultado
objetivo de la reparcelación. Si se apreciase dolo o negligencia grave, podrá exigirse la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Designar un representante en los supuestos de cotitularidad, salvo que los proindivisarios opten por actuar de manera independiente.
Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, en función de las respectivas
cuotas de participación acordadas por la Asamblea General, incluidos los derivados de la ejecución de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización, las indemnizaciones procedentes por construcciones, plantaciones, obras e instalaciones
incompatibles con el planeamiento y las demás previstas en las Bases de Actuación, así como también los resultantes de la redacción de los instrumentos de planeamiento y gestión del Sector y de la Unidad de ejecución.
Cumplir las obligaciones y cargas impuestas por la legislación vigente en el sistema de compensación, afectándose los terrenos y derechos de su titularidad comprendidos en la Unidad de ejecución al cumplimiento de aquella.
Consentir que la Junta de Compensación ponga a disposición de quien realice las
obras de urbanización del ámbito los terrenos sobre los que se vayan a ejecutar aquellas, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el órgano
competente del Ayuntamiento de Coslada, así como los que sea necesario ocupar
temporalmente al indicado fin, sin que ello signifique merma alguna de los derechos
de los miembros de la Junta de Compensación en el sistema de compensación.
Los miembros de la Junta de Compensación no podrán promover acciones posesorias algunas cuando esta ocupe bienes que sean precisos para la realización de las
obras de urbanización en desarrollo del planeamiento urbanístico. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General adoptados en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas o parcelas de los miembros de la Junta de Compensación.
Sufragar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Coslada, así como las obras complementarias ejecutadas por acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación; y atender
los gastos de su conservación hasta su recepción por el Ayuntamiento con arreglo a
las prescripciones de las Bases de Actuación.
Los miembros de la Junta de Compensación tienen la obligación de sufragar la totalidad de los costes de las obras de urbanización, formando parte de las mismas
la totalidad de los conceptos detallados en el artículo 97.2 de la LSCM, así como
las que derivan de las obligaciones imputadas a este desarrollo por la MP
PGOU’23 en relación con los ámbitos de Actuación Aislada “AAis-1”, “AAis-2”
y “AAis-3”, según se establece en el artículo 3 y en la Base de Actuación 9.2.2.
Pagar el importe de las multas que, abonadas por la Junta de compensación, deban
repercutirse a los miembros responsables de la infracción, por haber intervenido
en su comisión o percibido el beneficio de aquella.
En general, cumplir cuantas obligaciones sean inherentes al sistema de compensación, observando las prescripciones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.

Las obligaciones de los miembros podrán ser ejercidas personalmente o por medio de
representantes designados al efecto.
2. La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de terrenos o derechos localizados en la Unidad de ejecución, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en relación con la Comunidad de Madrid, que no ostentará
la condición de miembro de la Junta de Compensación por razón de las superficies que le
fueron cedidas para la implantación del actual Hospital Universitario del Henares, en cuanto, según se recogen en la Base de Actuación 2.2.3 y en los artículos 1.2, 9.1 y 12.4, los cedentes se reservaron los derechos de aprovechamiento y que, en todo caso, en el Proyecto
Reparcelación se adjudican a la Comunidad de Madrid las superficies calificadas por la MP
PGOUM’23 como red pública supramunicipal sobre las que se proyecta dicho Hospital.

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B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID