Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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una vez resueltas las dudas, litigio o dobles o más inmatriculaciones en los cauces legalmente adecuados.
10.1.2. El Consejo Rector de la Junta de Compensación, de conformidad a lo que
acuerde la Asamblea General, determinará la naturaleza específica de tales aportaciones.
10.2. Forma de pago.
10.2.1. El artículo 50 de los Estatutos de la Junta de Compensación contiene la normativa y procedimiento aplicables al pago de las aportaciones en efectivo por los miembros
de la Junta de Compensación.
10.2.2. En los supuestos de impago, además de la expropiación forzosa, la Junta de
Compensación podrá solicitar del Ayuntamiento de Coslada el cobro de las cantidades
adeudadas por vía de apremio.
Base undécima. Distribución de beneficios y pérdidas
11.1. Beneficios y pérdidas.
La distribución entre los miembros de la Junta de Compensación de los beneficios y
pérdidas resultantes de la actuación urbanística se efectuará en proporción a sus respectivas
cuotas de participación; sin perjuicio de los pactos o acuerdos que se hayan podido formalizar entre los miembros de la Junta de Compensación.
11.2. Balance económico.
11.2.1. En la Memoria y Cuentas de cada ejercicio económico, cuya formulación anual
compete al Consejo Rector para su aprobación ulterior por la Asamblea General, deberá contenerse el balance económico correspondiente a la actuación de la Junta de Compensación,
en el período a que se refieran los documentos contables, a los efectos de la distribución de
beneficios y pérdidas.
11.2.2. La Asamblea General podrá acordar transferir al ejercicio económico siguiente tales resultados, o bien distribuir entre los miembros de la Junta de Compensación
los beneficios obtenidos o imputarles las pérdidas producidas; señalando en este último supuesto la forma y cuantía de pago de las cuotas extraordinarias.
11.3. Liquidación de la Junta de Compensación.
11.3.1. Llegado el momento de liquidar la Junta de Compensación, se procederá a la
distribución entre los miembros de aquella, en proporción a sus cuotas de participación, del
patrimonio común, si lo hubiere.
11.3.2. En el supuesto de que en tal momento existieren obligaciones pendientes de
cumplimiento, deberá procederse a su cancelación o afianzamiento antes de que el órgano
competente del Ayuntamiento de Coslada apruebe la disolución de la Junta de Compensación.

12.1. Afección de las fincas aportadas.
12.1.1. Del artículo 4 del RDLH/97 resulta que están sujetos al procedimiento de
equidistribución las fincas, partes de fincas o derechos de aprovechamiento urbanístico
comprendidos en la Unidad de ejecución.
12.1.2. El Registrador de la Propiedad, a requerimiento del Ayuntamiento de Coslada o de la Junta de Compensación, practicará la nota al margen de cada finca afectada con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del RDLH/97, expresando la iniciación del procedimiento; y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas.
La nota marginal tendrá una duración de tres años y podrá ser prorrogada por otros
tres, produciendo los efectos previstos en los artículos 14 y siguientes del RDLH/97.
12.2. Título inscribible.
12.2.1. La certificación del acuerdo municipal acreditativa de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación será título idóneo para la inscripción en el Registro de
la Propiedad, según el artículo 6 del RDLH/97, pudiendo también otorgarse escritura pública con tal finalidad.
Dicha certificación podrá protocolizarse mediante el acta a que se refiere el artículo 211 del
Reglamento Notarial.
12.2.2. El título inscribible, sin perjuicio de los requisitos exigidos por la legislación urbanística aplicable, deberá contener las circunstancias exigidas por el artículo 7 del RDLH/97.

BOCM-20240123-78

Base duodécima. Registro de la propiedad