Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante,
y previa declaración de urgencia acordada por la mayoría de los miembros que estatutariamente integran el Consejo Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones que sean competencia del mismo.
Art. 34.o Actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el Secretario que hubiere ejercido tal función en la misma, en la que se harán
constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; procediéndose
a su aprobación en la siguiente sesión del citado órgano.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el Libro de Actas, diligenciado por
el Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por quienes hubieren desempeñado tales funciones en la correspondiente sesión del Consejo Rector.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los Órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el Secretario de la Junta de Compensación, con el visto
bueno del Presidente de la misma, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
Capítulo 3
El Presidente
Art. 35.o Nombramiento.—El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General, será designado por el Consejo Rector, de entre sus miembros.
Art. 36.o Duración del cargo.—El cargo de Presidente tendrá una duración de tres (3)
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso de la Asamblea General; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 37.o Funciones.—1. Serán funciones del Presidente:
A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones, decidir los empates con voto de calidad y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, siendo sustituido en los supuestos
de los artículos 25.1 y 33.1 de estos Estatutos.
B) Notificar a los Órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante los mismos.
C) Ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de gobierno y administración; pudiendo otorgar poderes notariales a cualesquiera personas, previa autorización del Consejo Rector, para el
ejercicio de dicha representación.
D) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector a cuyas sesiones
asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
E) Proponer al Consejo Rector el plan de actividades de la Junta de Compensación,
impulsando y dirigiendo sus tareas.
F) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
G) Realizar toda clase de actuaciones y formular escritos de cualquier naturaleza ante
los Órganos de la Administración Pública, así como respecto a los particulares, sin
perjuicio de las competencias de la Asamblea General y del Consejo Rector.
H) Ejercer, en la forma que el Consejo Rector determine, cualesquiera actividades
bancarias que exija el funcionamiento de la Junta, en especial, abrir y cancelar a
nombre de la Junta de Compensación cuentas corrientes, de ahorro o de crédito en
toda clase de entidades bancarias o de crédito; disponer de esas cuentas mediante
talones, cheques y demás instrumentos de pago; librar, aceptar, endosar, ceder,
protestar y descontar cualquier documento de giro o de crédito, con los límites que
determine el Consejo Rector.
I) Otorgar poderes notariales a favor de Abogados y Procuradores para actuaciones
jurisdiccionales.
J) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, todas las facultades
que a este le correspondan serán asumidas por el vicepresidente del Consejo Rector.

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