Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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Art. 30.o Duración.—1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector
tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo procederse a la reelección indefinida, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General; y los nombramientos
acordados en la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación, cualquiera
que fuere su fecha, tendrán vigencia hasta la Asamblea General Ordinaria que se celebre en
el cuarto trimestre de la tercera anualidad contada a partir de la fecha en que se hubiera procedido al otorgamiento de la citada escritura.
2. En caso de fallecimiento, renuncia, pérdida de la condición de miembro de la Junta de Compensación o incapacidad de uno o más miembros electivos del Consejo Rector,
podrá éste designar a quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la Asamblea
General en la que se tomará conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ratificar las designaciones realizadas o nombrar a la persona o personas que hayan de sustituirles hasta la
renovación estatutaria del mismo.
3. La designación del representante o de los representantes de la empresa o de las
empresas urbanizadoras, en su caso, tendrá duración indefinida; pudiendo ser sustituidos en
cualquier momento por decisión de la empresa o empresas citadas.
Art. 31.o Convocatoria.—1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de Compensación, a iniciativa del Presidente de la Junta de Compensación o a petición de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con una
periodicidad mínima de cuatro (4) meses.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de
la sesión, será cursada por el Secretario de la Junta de Compensación o, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de este, por el Presidente de la misma, con un mínimo de cuatro
días naturales de antelación; y, en caso de urgencia, con veinticuatro horas.
3. El Consejo Rector celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que la convocatoria indique otro lugar de celebración. Por circunstancias justificadas, la sesión podrá
celebrarse asimismo en varias salas simultáneamente siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo
real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Las sesiones podrán ser grabadas por
la Junta de Compensación con el previo consentimiento expreso de los asistentes a las mismas, respetando en todo caso en lo que se refiere a su custodia y/o difusión lo dispuesto en
la legislación de protección de datos. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté el domicilio social de la Junta.
Art. 32.o Constitución.—1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido
cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos tres (3) de sus miembros;
siendo precisa la presencia de Presidente y del Secretario o de quienes asuman accidentalmente tales funciones en los términos previstos para su sustitución en los apartados 1 y 2 del
artículo 33 siguiente de los presentes Estatutos.
2. Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo
Rector, acordaren celebrar sesión del mismo, podrá llevarse a cabo esta sin previa convocatoria y adoptar cualesquiera acuerdos en las materias de su competencia.
Art. 33.o Adopción de acuerdos.—1. El Presidente de la Junta de Compensación
presidirá el Consejo Rector; y, en caso de ausencia del mismo, asumirá tales funciones el
Vicepresidente.
En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente de la Junta de Compensación
se designará por el Consejo Rector entre los presentes, antes de iniciarse la sesión, la persona que haya de ejercer accidentalmente tales funciones.
2. El Secretario de la Junta de Compensación ejercerá las funciones inherentes a su
cargo en el Consejo Rector; y, en caso de ausencia, se designará de entre los presentes a
quien haya de ejercer accidentalmente dichas funciones.
3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes
o representados, a excepción del Secretario y, en su caso, si lo hubiere, el Gerente, con voz
pero sin voto. Se reconocerá calidad de voto dirimente al del Presidente en caso de empate.
Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos pertinentes.

BOCM-20240123-78

Q) Elevar a la Asamblea General, en su caso, la propuesta de traslado del domicilio de
la Junta de Compensación.
R) Cuantas facultades resulten de los presentes Estatutos, de los acuerdos de la
Asamblea General o de la legislación urbanística.