Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

Art. 29.o Facultades.—1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los intereses de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al previo conocimiento y resolución de la Asamblea
General los asuntos que estatutariamente estén reservados a ésta o por la misma se avoquen.
2. Serán funciones específicas del Consejo Rector:
A) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, Ordinarias o
Extraordinarias.
B) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
C) Proponer a la Asamblea General el Presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos,
así como los Presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.
D) Proponer a la Asamblea General la Memoria y Cuentas correspondiente a cada
ejercicio económico.
E) Instar del Ayuntamiento de Coslada la expropiación forzosa de los bienes y derechos localizados en la Unidad de ejecución cuyos titulares, en la cuota de que ostenten sobre ellos, no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación, así
como de los pertenecientes a miembros de la Junta de Compensación que hubieren incumplido sus obligaciones.
F) En el supuesto de incumplimiento por miembros de la Junta de Compensación que
ostenten sus derechos dominicales en régimen de cotitularidad, el expediente expropiatorio correspondiente se instará exclusivamente respecto a la cuota indivisa
del cotitular que, en su caso, incumpliese sus obligaciones.
G) Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación, autorizando
pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa o su naturaleza jurídica, en ejecución de las disposiciones adoptadas por la Asamblea General.
H) Abrir, mantener, disponer y cancelar cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, y realizar en ellos cuantas operaciones sean precisas para la actividad de la Junta de Compensación, así como operaciones con la Hacienda Pública en
cualesquiera de sus Cajas, con Bancos de carácter oficial o privado, Cajas de Ahorro, sociedades, empresas, particulares, etc.; todo ello con arreglo a las instrucciones
acordadas, en su caso, por la Asamblea General.
I) Proponer a la Asamblea General la aprobación de las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fueren pertinentes.
J) Acordar la cuantía de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de
Compensación en función de las previsiones presupuestarias y de las cuotas de
participación de aquellos, y requerir el pago de las cantidades precisas para atender los gastos de la actuación, fijando la forma y plazos en que han de satisfacerse; así como proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de
las cantidades adeudadas.
K) Contratar directamente la ejecución de obras de demolición de edificaciones existentes incompatibles con el planeamiento, así como de obras complementarias al
Proyecto de Urbanización, con arreglo a las instrucciones dadas por la Asamblea
General.
L) Proponer a la Asamblea General el ejercicio de la facultad fiduciaria de disposición sobre bienes de los miembros de la Junta de Compensación en el supuesto de
negativa a la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras
de urbanización del ámbito de la misma.
M) Acordar la constitución de las garantías económicas que se exijan por el Ayuntamiento de Coslada para asegurar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la Junta de Compensación.
N) Solicitar del Ayuntamiento de Coslada la recepción de las obras de urbanización
del ámbito de la Junta de Compensación.
O) Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como plantear y seguir los procedimientos judiciales, ante cualquier jurisdicción; y, en general, ejercer todas las facultades previstas en las leyes
procesales de aplicación, incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en estos supuestos a la Asamblea General, y acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados y procuradores.
P) Nombrar y separar al personal administrativo al servicio de la Junta de Compensación, en su caso, y fijar su retribución y régimen de trabajo.

BOCM-20240123-78

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