Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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te, previa declaración de urgencia, podrán someterse a su conocimiento y resolución asuntos no incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria mediante acuerdo
adoptado por miembros, presentes o representados, que representen más del 50 por 100 de
las cuotas de participación.
5. Los acuerdos de aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, de modificación de los Estatutos y Bases de Actuación, de formalización de operaciones de crédito para atender los costes de la actuación con garantía hipotecaria de las fincas
aportadas por los miembros de la Junta de Compensación, en su caso, y de enajenación de
bienes inmuebles propiedad de la Junta de Compensación requerirán, en todo caso, el voto
favorable de miembros que representen dos tercios de las cuotas de participación de la Junta de Compensación.
6. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre
que hayan sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos; ello sin perjuicio de
los recursos pertinentes.
Art. 26.o Actas y certificaciones.—1. De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario de la Junta de Compensación o por quien hubiere ejercido accidentalmente tales funciones en la Asamblea General, en la que se harán constar el resultado
de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; debiendo designarse en la misma sesión un Interventor para que, en unión del Presidente y Secretario actuantes, procedan a su
aprobación en el plazo de los treinta (30) días siguientes.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, serán notificadas a todos los miembros de la Junta de Compensación y figurarán en el Libro de Actas correspondiente, diligenciado por el
Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por el Presidente
de la Junta de Compensación que hubiere desempeñado tal función en la Asamblea General, el Interventor designado al efecto y el Secretario de la Junta de Compensación.
3. A solicitud de los miembros de la Junta de Compensación, o de los Órganos administrativos o jurisdiccionales, deberá el Secretario de la Junta de Compensación, con el
visto bueno del Presidente de la misma, expedir certificaciones de los acuerdos adoptados
en las sesiones de la Asamblea General, independientemente del proceso arbitrado para la
aprobación del Acta y de que figure o no esta en el Libro de Actas correspondiente.
Capítulo 2
El Consejo Rector

El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, cuatro (4) Vocales y el representante
del Ayuntamiento de Coslada; y, en el supuesto del artículo 13.5 de estos Estatutos, el número de miembros será el que resulte al integrarse en aquel el representante o los representantes de la empresa o empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta de Compensación.
2. Los miembros electivos del Consejo Rector, que podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, y sus respectivos cargos, serán designados por la Asamblea General
en virtud de acuerdo adoptado por mayoría simple de cuotas de participación presentes o
representadas, entre las personas que hayan sido propuestas por los miembros de la Junta
de Compensación. La persona jurídica que hubiera sido designada por la Asamblea General como miembro del Consejo Rector deberá nombrar a una persona física para que ejerza el cargo en su nombre y, durante su plazo de vigencia, podrá sustituirla, en cualquier
momento y sin limitación, nombrando otra persona física representante; para la eficacia de
la eventual sustitución deberá notificar tales decisiones por escrito dirigido al Presidente
del Consejo Rector.
3. El Consejo Rector determinará su régimen de actuación y el sistema de sustitución
por ausencia, vacante o enfermedad de sus componentes.
4. La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones de éste, solo podrá otorgarse a favor de alguno de los restantes componentes del mismo; siendo suficiente la designación en escrito dirigido al Presidente de la Junta de Compensación.

BOCM-20240123-78

Art. 27.o Naturaleza.—El Consejo Rector es el órgano de gobierno y administración
permanente de la Junta de Compensación, sujeto a la superior competencia de la Asamblea
General.
Art. 28.o Composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por ocho (8) miembros: