Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

ción, mediante escrito del Secretario de la Junta de Compensación remitido con seis (6) días
naturales de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse, por correo certificado, medios telemáticos, fax o por cualquier otro medio que permita acreditar la práctica
de las notificaciones; reputándose válidas estas siempre que se dirijan al domicilio, dirección
de correo electrónico o número de fax a que se refieren el artículo 45.1.C) de estos Estatutos.
En caso de urgencia, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria podrá decidirse por el Presidente de la Junta de Compensación sin necesidad de acuerdo previo del
Consejo Rector.
2. La celebración de Asamblea General Extraordinaria a petición de miembros de
la Junta de Compensación habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación en el domicilio de la Junta de Compensación de la
solicitud; y la reunión deberá tener lugar dentro de los veinte (20) días siguientes a la adopción de dicho acuerdo.
3. La convocatoria de la Asamblea General señalará lugar, fecha y hora de la reunión,
así como los asuntos incluidos en el Orden del Día que han de someterse a conocimiento y
resolución de la misma.
4. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria contendrá además la indicación
de que, en el domicilio de la Junta de Compensación, estarán a disposición de los miembros
de ésta, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, la Memoria y Cuentas
del ejercicio económico precedente o el Presupuesto para el ejercicio económico siguiente.
5. Para facilitar el conocimiento anticipado por los miembros de la Asamblea General de los antecedentes documentales relativos a asuntos que han de someterse a la misma,
tanto Ordinaria como Extraordinaria, se hará en la convocatoria la advertencia de su disponibilidad previa.
6. A criterio del Consejo Rector, también se podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto y
su participación en la misma y que aseguren por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre los asistentes en tiempo real y, por tanto, la unidad
de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso,
los lugares en los que estarán los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión. Las sesiones podrán ser grabadas por la Junta de Compensación con el previo consentimiento expreso de los asistentes a las mismas, respectando en todo caso en lo que se refiere a su custodia y/o difusión lo dispuesto en la legislación de protección de datos. Los
acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté el domicilio social de la Junta.
Art. 24.o Constitución.—1. La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí o por representación, miembros de la Junta de Compensación que representen más del 50 por 100 del
total de las cuotas de participación.
2. Transcurrida media hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, cualquiera que sea el porcentaje de cuotas de participación presentes.
3. Si, hallándose presentes o representados, tanto físicamente como por medios telemáticos, la totalidad de los miembros de la Junta de Compensación, acordasen por unanimidad celebrar Asamblea General, quedará esta válidamente constituida sin necesidad de
previa convocatoria; pudiendo adoptarse cualesquiera decisiones relacionadas con el objeto de la Junta de Compensación.
Art. 25.o Adopción de acuerdos.—1. El Presidente de la Junta de Compensación
presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente
considerados, pasando a la votación de acuerdo si procediere; actuando como Secretario el
de la Junta de Compensación.
En caso de ausencia del Presidente de la Junta de Compensación, asumirá tales funciones el Vicepresidente de la misma.
Si ninguno de ellos estuviere presente se designarán por la Asamblea General, antes
de iniciarse la sesión, y de entre los miembros del Consejo Rector que se hallen presentes,
las personas que hayan de ejercer accidentalmente tales funciones.
2. Si no se hallare presente el Secretario de la Junta de Compensación, la Asamblea
General designará, entre los asistentes, a la persona que haya de ejercer accidentalmente tal
función.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación, presentes o representadas; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 siguiente.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstan-

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