Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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Capítulo 4
El Vicepresidente
Art. 38.o Nombramiento.—El Vicepresidente del Consejo Rector, que lo será también de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de
esta última.
Art. 39.o Duración del cargo.—El cargo de Vicepresidente tendrá una duración de
tres (3) años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales,
en virtud de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.1 anterior
para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 40.o Funciones.—Serán funciones del Vicepresidente las atribuidas al Presidente de la Junta de Compensación en el artículo 37 de estos Estatutos cuando actúe en sustitución de aquel. Asimismo, el Vicepresidente sustituye al Presidente en los cometidos o
funciones que este le delegue o asigne.
Capítulo 5
El secretario
Art. 41.o Nombramiento.—El Secretario del Consejo Rector, que lo será también de
la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General. Para desempeñar el cargo, no es necesaria la condición de miembro de la Junta de Compensación.
Art. 42.o Duración del cargo.—El cargo de Secretario tendrá una duración de tres
años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud
de acuerdo expreso; siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 30.1 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 43.o Funciones.—Serán funciones del Secretario:
A) Cursar convocatoria de las sesiones de Consejo Rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de los presentes Estatutos.
B) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, a fin de levantar actas de las mismas.
C) Transcribir las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector,
una vez aprobadas, en los Libros de Actas diligenciados al efecto, y notificar a los
miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General, así
como los del Consejo Rector relativos a las materias enumeradas en los apartados
E) e I) del artículo 29 de estos Estatutos; debiendo practicarse la notificación en el
plazo de los quince días siguientes a la aprobación del acta de la respectiva sesión,
con indicación de los recursos pertinentes.
D) Llevar un libro-registro en el que se relacionarán todos los miembros de la Junta
de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantos datos
complementarios se estimen procedentes.
E) Expedir certificaciones del contenido de los Libros de Actas, con el visto bueno
del Presidente de la Junta de Compensación.
F) Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación.
G) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
TÍTULO VI

Art. 44.o Derechos.—Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
A) Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
B) Ostentar las facultades dominicales que les correspondan sobre los bienes de su
propiedad, tanto de las fincas y derechos aportados como de las parcelas resultantes adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución, con
las limitaciones resultantes de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de
Compensación y de la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes.

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Derechos y obligaciones de los miembros